Todas Somos Celeste
Por Marisol Palacio Cepeda*
Junio, 2024
Después de algunos intentos por presentar la versión final de estas notas, me atrevo a hacerlo con el anhelo de que no sea un texto más, similar en propósito con aquellos escritos de antaño, cuando inicié mi formación como penalista, victimóloga, niñóloga y epistemóloga o en mi madurez científica como producto de mi trasegar intelectual y en el servicio público en mi país, durante 27 años continuos, para dar cuenta de mi pensamiento crítico y complejo ante los problemas jurídicos relevantes del Derecho vinculados con la criminalidad. Y por supuesto, sensibilizar y despertar conciencias en punto de asumir corresponsabilidades para ofrecer soluciones orientadas a romper el ciclo de las violencias.
Pero en esta ocasión, mi interés y preocupación van un poco más allá, quiero invitarlos a conectarnos, de principio a fin, de esta breve composición, con el alma de Celeste Morales Quevedo, lo que significa, una exhortación a entrelazarnos, en absoluta interseccionalidad y sororidad con su dolor.
No conformarnos adoptar o emitir un sistema de alertas tempranas “pro tempore” para no engrosar por breve tiempo, las estadísticas de los feminicidios de niñas en Colombia, mientras, no comprometamos al Sistema Jurídico colombiano y sus Sub Sistemas, en su integralidad, con vocación de permanencia y sostenibilidad, a articularse coherente y armónicamente, con sus especialidades, para cumplir funciones y roles de protección de niños y de niñas, haciendo prevalecer siempre sus derechos, reconociendo el Interés Superior que nuestra Constitución y Leyes predica y, materializándolo como un principio basal, más que hermenéutico cuya aplicación entonces no solamente se daría ante dificultades interpretativas.
Ser “celeste” es el paso obligado para llegar a ser la versión de quienes somos como mujeres adultas.
Celeste, podría estar viva, disfrutando aún de su infancia, con la paz, la serenidad, y la tranquilidad que evoca el azul celeste de su nombre, pero, su pureza e inocencia de niña fue abruptamente interrumpida y rota. Su tránsito por la vida duró tan sólo tres años, transcurrió seguramente en un ámbito de relaciones interpersonales marcado por la agresividad y la ira, ajeno a su esencia.
Conocimos de su existencia, al haber sido abandonada sin signos vitales, en el Hospital de Kennedy, en la ciudad de Bogotá D.C., el pasado, 31 de mayo, en horas de la tarde, su rostro presentaba hematomas y su cuerpo sin vida denotaba rasgos de violencia sexual y un grave estado de desnutrición.
Al parecer su abuela putativa, la madre de su padrastro, fue quien la trasladó a ese Hospital, habiendo sido Celeste, previamente víctima de varios comportamientos delictivos, violatorios de su integridad personal e indemnidad sexual.
La hipótesis de responsabilidad penal que arroja la investigación penal en curso, apunta hacia su padrastro a quien se encomendó su cuidado, de modo que, la cadena deliberada1 de violencia feminicida, ejercida contra Celeste, puso en evidencia, cómo la confianza se deforma como principio para motivar la protección de los derechos, para dar lugar al perverso móvil o factor desencadenante del delito, más aún cuando procede de una infante, o sea, por razón de su género femenino.
Justo es reconocer que el proceso penal es el escenario pertinente para reconstruir la verdad y probar la responsabilidad penal, en este contexto las autoridades y sus equipos de trabajo afrontan desafíos tales como: No revictimizar, ni causar más dolor, del que ya han causado los delitos; como tampoco, incrementar el sufrimiento de las víctimas con “la inacción de la justicia” y, valorar fehacientemente la situación de riesgo permanente en que se encuentran ante presuntos agresores/as. Aunque el dolor que sentimos por Celeste Morales Quevedo es un dolor sin fecha de caducidad, mientras éste y otros crímenes cometidos contra “más Celestes” permanezcan en la impunidad.
En efecto, la impunidad circunda de mil maneras: Cuando la verdadera autoría de estos delitos en cabeza de la familia biológica o adoptiva de las niñas y los niños se disfraza o esconde como simple complicidad o encubrimiento sin serlo. Del mismo modo, ocurre, cuando las investigaciones penales claudican a los prejuicios y los preconceptos, precipitando decisiones carentes de argumentaciones jurídicas fundadas en material probatorio inconsistente. Eventos que convierten el proceso penal en una partida de ajedrez de vencedores y vencidos, con finalidades eminentemente retributivas.
Prometimos protegerlos y protegerlas, respetar sus “Micro universos” cuidarlos materializando su “Interés Superior”, pero no debido al reconocimiento de la “minoridad”, que ontológica, ni simbólicamente tienen, ni les pertenece, en relación con las y los adultos, sino por su “especialidad” como niñas y niños. La minoridad es una ficción legal, luego es un capricho del legislador, es una realidad que no hay que perderla de vista pretender mantenerla para creernos siempre los “mayores”.
A mi juicio, conceptos como la “imputabilidad” y la “inimputabilidad” tienden a desaparecer, esta afirmación ciertamente amerita mayor profundización/2/, como quiera no es oportuno desarrollar esta idea, huelga decir, que tales conceptos, a su vez se asocian con otros correlativos como “capacidad” e “incapacidad”, los cuales, regularmente se vinculan a esta población, lo importante para destacar en este escrito, es que la imputación entendida, como el fenómeno de asignación del reproche penal diferenciado, es un concepto dinámico, que se resignifica, al igual que los principios.
En esta medida, la confianza, el amor, el respeto que las niñas y los niños, eventualmente profesan a sus agresores/as, a mi juicio, solo de manera perversa, podría configurarse en un componente diminuente de la responsabilidad penal, implicando la estigmatización de aquellos y de aquellas como “víctimas autoresponsables” y/o “víctimas culpables” en mayor o menor medida de los delitos; Del mismo modo, la estigmatización, de las niñas y los niños como “víctimas enteramente inocentes” no conlleva ningún juicio en términos de responsabilidad penal, no implica tampoco desconocer su contribución al delito, a partir del reconocimiento de que su incapacidad estimula la causación del delito en el agresor o agresora, con lo cual, ambos extremos, tanto “la auto responsabilidad” como “la total irresponsabilidad” por otra parte, desconocen su esencia como personas, el pleno ejercicio de su desarrollo psicosocial, como lo hemos experimentado todos y todas como seres humanos.
En diferentes disertaciones y escritos nacionales e internacionales, como uno de los resultados de mi investigación doctoral3 he ´propuesto porque técnicamente no existen como coordenadas del Principio del Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes: a) La Prevalencia del Derecho Sustancial; b) La Protección y no mitigación de los derechos y c) La Protección por y a pesar del titular de los Derechos.
En esta oportunidad, quiero detenerme en la última coordenada, porque estoy firmemente convencida que continuamos atribuyendo una enorme dosis de culpabilización a la infancia de sus procesos de victimización como si estuvieran obligados a soportar el maltrato, el abuso de autoridad y la violencia procedente de otras personas, particularmente de las y los adultos, equiparando incluso su silencio, su no oposición y/o resistencia y su propio afecto, a una autorización para ser agredidos/as en mayor o menor grado.
Desde esta perspectiva o consideración, el principio de oficiosidad cobra trascendental importancia, para que la falta de denuncia directa de las víctimas no sea justificante de la falta de la intervención estatal, más aún cuando la corroboración de los hechos violentos tienen otras fuentes de su conocimiento o los hechos violatorios son notorios como ocurriría en espacios declarados como “estados de cosas inconstitucional”, habida cuenta de que niños y niñas, estarían expuestos de manera permanentemente a la criminalidad y la desprotección.
El saldo histórico aun persiste, y en el caso colombiano, estamos en mora de plantear y ejecutar un cambio sustancial al Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nombrado como PARD, para: a) Extender el término de su operatividad o vigencia conforme a la necesidad de protección; b) Incorporar una fase de monitoreo o vigilancia del impacto del procedimiento en la protección de los derechos; c) Integrar las acciones de restablecimiento (protección) con las acciones sancionatorias, para que las intervenciones de los distintos Sub Sistemas Jurídicos se complementen y, no todo lo contrario, por ejemplo, en términos de fortalecimiento familiar, excluyendo los espacios familiares generadores de las violencias o la afectación de los derechos de las niñas y los niños. Es decir, la institucionalización y la desestructuración familiar tiene que dejar de ser la respuesta, y en esta mirada, es posible perfilar la complementariedad y la integralidad del ámbito público estatal con el ámbito privado propiamente familiar en la consecución del fortalecimiento de las familias y d) Articular sus acciones, mecanismos y procedimientos con la integralidad de los Sub Sistemas con los que interactúa, viabilizando diferentes tipologías de PARD, o PARD especializados (En desarrollo del principio de especialidad de los Sistemas Jurídicos) por ejemplo para las niñas y niños víctimas de “matrimonio infantil” y niños y niñas huérfanos y huérfanas de madres víctimas de feminicidio etc.
Estamos en mora de comprender la grandeza del alma de niñas y niños cuando expresan su tristeza a través de un profundo llanto, su alegría con una sonrisa espléndida, su confianza con una mirada amorosa y sus brazos extendidos esperando por un abrazo, no los golpes, ni el hambre, nunca el abuso, ni la muerte.
El Interés Superior ante tanta ignominia podría ser la oportunidad para transversalizar todo el Derecho y el Sistema Jurídico planteando como horizonte de sentido la protección prevalente de sus derechos siempre!!!
Pensemos en un Derecho que logra aproximar las políticas públicas con las políticas anticriminales preventivas y sancionatorias (restaurativa). Empezando entonces por plantear como una violación a los Derechos Humanos toda afectación de los derechos de niñas, niños y adolescentes; por adoptar procedimientos no sólo administrativos de protección de sus derechos, sino de todo orden jurídico, más especializados y, propongamos una mirada inflexible, para hacer seguimiento y proponer sanciones efectivas, ante los graves incumplimientos y revictimizaciones que comprometan la
responsabilidad moral de las autoridades (prevaricatos por victimización secundaria o institucional).
Porque todas somos Celeste. La infancia nos pide vivirla plenamente. claro está, cuando la vida nos da la opción de vivirla. Pero, si la Dignidad es resquebrajada, es imposible que sea reparada como una porcelana cuando se rompe. Imposible ignorar el maltrato brutal y severo, al cual fue sometida Celeste, sin posibilidad alguna de defensa; su golpiza concluyó con un toque contundente en el cráneo, así lo revelo la necropsia que le fue practicada, antes de caer en manos del feminicida al que seguramente llamó o hubiera podido llamar papá, y que estaba dispuesto, tal vez, a apagar poco a poco, sus ganas de vivir, tarde o temprano.
* Marisol Palacio Cepeda
PhD en Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata Experta en Políticas Públicas CLACSO. Maestría en Sistema Penal Universidad de Barcelona Ex Procuradora Judicial de Familia. Ex Directora de Política contra las Drogas Ilícitas. Ex Magistrada Auxiliar Sala Penal Corte Suprema de Justicia Ex Jefe Unidad Derechos Humanos y DIH Fiscalía. Directora Fundación ALIWEN y Centro Pensamiento Crítico FIBESJ Tratadista
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1/ La responsabilidad tiene como escenario el proceso penal para probar la responsabilidad, lo que implica un ejercicio de construcción de inferencia razonable de participación y valoración conjunta probatoria que pasa por un ejercicio de argumentación e interpretación jurídica subsecuente, que a su vez trae consigo un ejercicio de visibilización concurrente tanto de los procesos de responsabilización como de victimización que apareja la consumación de los delitos.
2/ Palacio Cepeda Marisol y Parma Carlos. “Propedéutica Probatoria y Epistémica de la Responsabilidad Penal”. Editorial Leyer. (2023). Bogotá D.C., Colombia.
3/ Palacio Cepeda Marisol. “El Teorema de los Principios en una Teoría Impura del Derecho. Desde la Responsabilidad Penal de Niñas, Niños y Adolescentes” Editorial TIRANT LO BLANCH, (2023). Bogotá D.C., Colombia.