Situación inconstitucional de los ríos de Colombia*

Por Pedro J. Aldana Alonso

Consultor Ambiental – Esp. Evaluación de Impacto Ambiental-EIA - POMCAs

Educación y Cultura Ambiental

Mayo, 2025

 

 

Hace unos meses tratamos el tema del nuevo orden mundial en temas ambientales, que inició en los años 60, después ocurrió, la primera conferencia sobre el medio ambiente de la ONU en Estocolmo en 1972. La creación del Día Mundial del Medio Ambiente en 1973, marcó un punto de inflexión y un mayor conocimiento, en la necesidad de la protección ambiental. Desde entonces la ONU, trabaja para el reconocimiento de distintas fechas cada año, como el día internacional del agua, entre otros, que orienta a los seres humanos en nuestros deberes de respeto y protección de la naturaleza, para materializarlos con acuerdos internacionales. 

 

Estados Unidos bloquea la protección de la naturaleza. En los últimos días el presidente de los Estados Unidos Donald Trump, con arrogancia y extremas acciones, ha declarado la guerra al que no comulgue con sus pretensiones de someter a cualquier país para ceder los bienes naturales y demás recursos que Estados Unidos, necesita, bajo la figura de seguridad nacional. Que nos es otra cosa que la doctrina Monroe, reformulada que es la que Trump autoproclama como Donroe (Corolario de Trump a la Doctrina Monroe).

 

En Colombia no hay oficialmente declarada una guerra, pero en algunos territorios de la nación si la hay. Puntualmente contra, los recursos naturales, que son depredados con voracidad letal, tal, como sucede en la Amazonía Colombiana; el Chocó Biogeográfico; la Orinoquía; el bosque seco tropical; Humedales y Bosques Andinos; y el 99% de los ríos de Colombia.

 

En la comprensión de los grandes impactos ambientales, debemos como sociedad civil reconocer que existe un “Estado Inconstitucional de los Ecosistemas” hídricos, representados en ríos, quebradas, ciénagas, lagos, lagunas y humedales, y los ecosistemas orográficos, es crítico, por situaciones, que debemos llamar por su nombre, así:

  1. Impactos por la construcción de centrales hidroeléctricas y termoeléctricas.
  2. Impactos causados por la Declaratoria de Utilidad Pública e interés General para favorecer los proyectos extractivos de Mega-minería, de hidrocarburos de las empresas multinacionales para saquear los recursos naturales en Colombia.  
  3. Impactos causados por la agricultura extensiva.
  4. Impactos causados por la ganadería extensiva.
  5. Impactos causados por los trasvases de cuenca.
  6. Impactos por la inadecuada planificación y ejecución del desarrollo urbano legal e ilegal.
  7. Impactos por la mala planificación y ejecución de obras civiles de infraestructura.
  8. La imposición del desarrollo urbano legal e ilegal, favorecida por los planes de ordenamiento territorial-POT, en el caso de Bogotá, Decretos 190 de 2004 y 555 de 2021.  
  9. Impactos por la minería legal e ilegal.
  10. Impactos por el narcotráfico.
  11. Impactos por los grupos armados.
  12. Impactos por la delincuencia común.
  13. Impacto que tiene las descargas de las aguas servidas de 40 millones de colombianos que van directamente a las cuencas con sus afluentes.

A pesar de las acciones ciudadanas e institucionales, en el territorio nacional la crítica situación que se vive en los ríos, quebradas, ciénagas, humedales y en general en todos los cuerpos hídricos, ya detallada, tienen varios agravantes, como lo es el incumplimiento de la Jurisprudencia y de las normas. Los fallos de las altas cortes, de Tribunales, juzgados y las normas creadas para el reconocimiento de ecosistemas sujetos de derechos en Colombia, no se están cumpliendo como se debiese estar haciendo, esto se traduce en:

  • Incumplimiento de las órdenes por cada una de las autoridades ambientales, administrativas y policivas responsables de cumplir la sentencia, la normatividad y su misionalidad.
  • Ausencia de coordinación entre las instituciones responsables de cumplir la jurisprudencia y la normatividad.   

Ejemplo de ello, es el pronunciamiento a la Defensoría del Pueblo, refiriéndose solamente para el caso del Río Atrato, expresa: (…) “De acuerdo con lo hallado, el Defensor del Pueblo de los colombianos le hace un llamado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “En articulación con las demás entidades del orden nacional y los entes territoriales, implemente acciones contundentes que atiendan el cumplimiento de la Sentencia proferida hace ocho años, la T-622 de 2016, de la cual a la fecha no se evidencia ningún tipo de avance que aporte a la efectiva conservación de tan importante y extensa área, ambientalmente estratégica para Colombia, que está siendo devastada por la minería ilegal”.

 

 

Estado inconstitucional de los ríos. Ese común estado del incumplimiento de las sentencias y normas del país para proteger ríos y los ecosistemas que han sido declarados como sujetos de derechos, crean la condición de que: “la jurisprudencia y normas dispuestas para la declaración de los ecosistemas como sujetos de derechos, se encuentra en un estado inconstitucional”, por no cumplir las órdenes, a quienes se dispuso para ello, porque:

  1. No se cumple la misionalidad institucional ambiental, administrativa, policiva y de las fuerzas armadas.
  2. Prevalecen intereses particulares sobre el interés general.
  3. Se vulneran los derechos de los ecosistemas reconocidos como sujetos de derecho.
  4. Se vulneran los derechos constitucionales de la comunidad residente en el área de influencia del ecosistema impactado.
  5. No se cumple con los instrumentos técnicos de ordenamiento ambiental.
  6. No se asignan los recursos financieros y técnicos para su debido cumplimiento.

Necesariamente para la protección de los cuerpos hídricos, los ecosistemas y la naturaleza en general debemos acudir a la normatividad en Colombia, puesto que no solo es amplia y se encuentra de forma puntual en la Constitución Política de 1991, en la cual incluye artículos sobre la protección de la diversidad y la integridad ambiental. 

 

En las particularidades de la declaración de “sujetos de derechos”, es necesario precisar que un sujeto de derecho es toda persona que, por ley, es acreedor de derechos y deberes. Esta categoría incluye no solo personas naturales, sino figuras colectivas, lo que ha abierto la posibilidad para que entes y ecosistemas naturales, sean clasificados de esta manera. La palabra “persona”, jurídicamente, no hace referencia únicamente a seres humanos. El origen de este vocablo se atribuye a una evolución del término griego “prósôpon”. Su traducción aproximada sería “máscara”; teniendo en cuenta que pros significa “adelante”, y opos, “rostro”. La primera ‘persona’ en la historia antigua hace referencia a aquello que se utilizaba delante del rostro durante las funciones de teatro, tradicionales de la cultura griega antigua

 

Desde entonces, esa concepción ha evolucionado hasta que el término persona resultó vinculándose con ‘personaje’, es decir, una persona ficticia. Por esta razón, en la actualidad, desde la parte jurídica, se considera que “persona” es cualquier ente que tenga derechos u obligaciones.

 

Animales y ecosistemas como sujetos de derechos. Con el reconocimiento de la importancia de los animales como “seres sintientes” y ecosistemas para el cuidado de la biodiversidad nacional, diferentes tribunales han decidido declarar “sujetos de derechos” a ecosistemas como la Amazonía, la Isla de Salamanca, el Valle de Cocora, el Parque Natural los Nevados y el Río Atrato, entre otros. Dependiendo del respectivo fallo, cada decisión, trae consigo obligaciones que recaen en las autoridades competentes según el territorio. Por lo tanto, se ordenan acciones que garanticen su cumplimiento al Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras. En donde la importancia de esta designación radica en estas dimensiones/1/:

  1. Cambia la relación con el sujeto.
  2. Prevalece el cuidado y la conservación.
  3. Comienza una nueva relación o cosmovisión.
  4. Fundamenta un nuevo orden de las distintas formas de vida silvestre y vida humana equilibrada y armónica en Colombia, y de Colombia para el mundo.

En el nuevo Orden Ambiental que se debe establecer en Colombia, debe prevalecer el cumplimiento de: 

  • El bloque normativo constitucional colombiano, de los tratados internacionales suscritos y adoptados por Colombia como leyes de la República.
  • El cumplimiento misional de las instituciones ambientales, que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA.
  • El cumplimiento misional de las instituciones de las tres ramas del poder público en Colombia. A saber: Legislativa (Congreso de la República-Senado y Cámara); Ejecutiva (Presidencia de la República, Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías e instituciones de control y fuerzas armadas); Judicial (Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado), Tribunales, Juzgados y Fiscalía, entre otros.

Es de conocimiento público que todas estas instancias del estado colombiano, han estado y están inmersas en el incumplimiento de su misionalidad y deberes que hoy tienen a Colombia, en la peor crisis ambiental de su historia debido a la corrupción externa impuesta, e interna que postran al país.

 

Por intermedio de la Corporación Vida del Río Fucha – CORVIF, hemos agotado la vía del diálogo directo, comunicaciones y peticiones puntuales para el cumplimiento normativo y de fallos ejecutoriados como el del Río Bogotá, del instrumento de ordenamiento POMCA Río Bogotá, y del agotamiento de la vía gubernativa, dejándonos (después de mas de 24 años de gestión), como única opción, las acciones jurídicas. En ese escenario Bogotano y conociendo las situaciones similares que se sufren a lo largo del territorio nacional, conocido por intermedio de la Red nacional de Ríos de Colombia, puedo asegurar que el camino que nos queda a los colombianos, son las acciones jurídicas, puesto que las instituciones ambientales nacionales son fortines políticos, que impiden el cumplimiento misional de las mismas, otras, están postradas a los grupos económicos y de construcción, según el mandatario de turno como sucede en Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Cauca y El Valle del Cauca, entre otros. 

 

Exigencia del cumplimiento del deber institucional. Esa exigencia jurídica se debe ejercer a La Corte Constitucional; Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Todas ellas tienen grandes fallas protuberantes como la Sentencia SU-095 de 2018, entre otras. 

 

Los Tribunales de Colombia, también tienen esos mismos vicios. El Minambiente, y las Autoridades Ambientales que conforman el Sina, son los principales responsables de esta catástrofe ambiental nacional, junto con Gobernadores, Alcaldes, instituciones policivas, las fuerzas armadas y los “políticos que actúan como autores y principales contraventores”.  

 

Así las cosas, los colombianos debemos ejercer autónomamente las acciones jurídicas que correspondan, junto con la publicidad y difusión de todos los casos críticos de inacción jurídica, e inacción institucional ambiental, para obligar a la institucionalidad nacional a cumplir sus deberes, pues de no ser así, el Estado Social de Derecho en Colombia, pasará a ser el Estado Corporativo que las multinacionales y particulares desean, para así seguir saqueando nuestro patrimonio ambiental y despojar también del derecho a un ambiente sano a las futuras generaciones.

 

 

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*Este artículo se escribe como un aporte al “día internacional de acción por los ríos”, el “día internacional del agua y el día de la Tierra” 

/1/ Cita: Gregorio Mesa, del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL).

 

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