“Las Tres R en la responsabilización penal hacia niñas, niños y adolescentes y Tres Líneas de Acción para la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia“
Por H. Representante Erika Tatiana Sánchez, H. Senadora Lorena Ríos, H. Senadora Soledad Tamayo Tamayo y Marisol Palacio Cepeda/1/
Revista Quira, septiembre 2025
La situación como “irregulares” persiste: El desmonte del Interés Superior no es el camino
La reflexión y preocupación por la responsabilización de niñas, niños y adolescentes en comportamientos descritos como delitos data de quince (15) años atrás, cuando en ejercicio del Ministerio Publicó (Procuraduría General de la Nación ) se creó la coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA, en la Procuraduría Delegada de Infancia, Adolescencia y Familia, acogida en el contexto de vigencia reciente del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), cuya expedición dio lugar a nuevas narrativas adscritas al Paradigma de la Protección Integral, en el propósito fallido de reemplazo del Paradigma de la situación especial o irregular en la que se consideraban niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal.
Interés extensivo a la H. Representante Erika Tatiana Sánchez y H. Senadora Lorena Ríos quienes fungen cada una en su Cámara como Coordinadoras de la Comisión Accidental de Infancia y Adolescencia del Congreso de la República de Colombia/2/, y la H. Senadora Soledad Tamayo, con quien también están ejerciendo un liderazgo de articulación, solidaridad y cooperación trascendental en el Órgano Legislativo para la protección real de los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes desprotegidos.
En esta perspectiva, se precisa destacar que dos décadas después las narrativas de irregularidad permanecen, habida cuenta que se continúa vinculando el fenómeno criminal con circunstancias de marginalización social y/o consumo de sustancias psicoactivas prohibidas y/o educación deficitaria.
En este sentido, huelga decir, que niñas, niños y adolescentes a partir de los catorce (14) años de edad se hacen responsables por la comisión de delitos en el marco de un sistema jurídico especializado para procesarlos, o sea, investigarlos y juzgarlos. Siendo en consecuencia, el proceso penal el vehículo para promover la respectiva investigación que progresivamente, de menos a más, permita establecer el grado de compromiso con sus actuaciones en el o los delitos.
Y es así como, circunstancias como las enunciadas previamente, inciden en la disminución del grado de responsabilidad viablemente atribuible, que conocemos a través de la Dogmática Jurídico Penal, como circunstancias de menor punibilidad/3/, pero enmarcada en la Justicia Restaurativa, que, en cierto modo, se desarrolló, por la pre existencia o reconocimiento de funciones o finalidades resocializadoras a la sanción de índole penal.
Esta premisa es simplemente demostrativa de que aun cuando legalmente es probable hacerlos responsables, la asignación del reproche penal y consecuentemente el ejercicio de la imputación no es una temática pacífica para penalistas y no penalistas, desde el ámbito Jurídico Penal, que sigue, por lo tanto, siendo objeto de debate y controversia.
En efecto, la complejidad que implica la toma de decisiones para absolver o responsabilizar penalmente a adolescentes no se desata escuetamente, ni podría hacerlo, con respuestas o consecuencias, como el solo incremento o disminución de las sanciones o el aumento o disminución de la edad penal, sino que, la preocupación progresivamente se focaliza en la comprensión del sentido de la responsabilidad, para romper el ciclo de violencias en el que eventualmente pudieran encontrase inmersos con una alta dosis de auto responsabilidad, porque se les hace responsables y, en esa lógica jurídica, están llamados a la no reiteración en el delito, desde el predicamento también, por supuesto, de la eficacia restaurativa y restauradora del propio Sistema de Responsabilidad Especializado que fue acogido.
La Inexistencia de la Integralidad de un Sistema de Protección: No basta un Órgano Rector en el papel
En este orden de ideas, en el marco de la labor de seguimiento al Sistema Jurídico Especializado de la Responsabilidad Penal de Niñas, Niños y Adolescentes, y Sistemas Jurídicos con los que interactúa, hemos destacado como todavía las decisiones judiciales y administrativas que incumben a la infancia y a la adolescencia, están dotadas de una altísima proporción o cuota de “adultocentrismo” y “patriarcalismo” y, en esa medida, se promueven, en el mismo nivel, la victimización secundaria o institucional.
No nos cabe la menor duda, que el salto cualitativo al Paradigma de la Protección Integral, en el que entendemos, aún persistimos, en un Estado Social y de Derecho como el Colombiano, trae como exigencia mínima, una comprensión meridiana sobre el valor de ser niña, niño y adolescente en dicho Estado, con lo cual resulta absurdo promover discursos mal llamados científicos para sustentar todavía la existencia connatural del germen del delito en ellos y ellas, y catalogarlos sin más, como “sicarias” y “sicarios”, sosteniendo paralelamente la presencia de instrumentalización de adultos y adultas. ¿Acaso no habría en esta narrativa, de plantearse así, una dicotomía?
No podemos ocultar que las decisiones judiciales en pleno siglo XXI son muy cuidadosas en invocar narrativas protectoras de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por cuanto muestran un apego descriptivo y argumentativo a la Teoría de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH); como también en forma ascendente, invocan, lo que conocemos como los Enfoques Diferenciales.
En esa línea de convicción, resaltamos, el horizonte de sentido, de la Sentencia de Tutela emitida por la Honorable Corte Constitucional Colombiana T-344 de 2020, en punto de privilegiar la transversalización de género, como un enfoque resultado de lo que nombra como “deconstrucción interpretativa”, lo que a nuestro juicio, flexibiliza el ejercicio valorativo, interpretativo y argumentativo” del conocido precedente judicial, el cual en tiempos pretéritos, era intocable e inmodificable, por largo periodos, en suma, al ser tomado como “verdad sabida, buena fe guardada”.
Sin embargo, los hechos cotidianos violatorios de los derechos de niñas, niños y adolescentes continúan, como también aquellos que revisten un especial dramatismo o execrabilidad, por vincularlos con la Ley Penal como responsables presuntos de comportamientos de índole penal, es decir, es frecuente encontrarnos con su situación de víctimas y/o victimarios/as. No nos olvidamos de la niña Valeria Afanador, pues ella como niña especial merece ser tratada como tal, con un auténtico respeto, antes, durante y después de su ausencia, para dignificar su breve e inexplicable aún, trasegar por la vida.
Lo cierto es que la práctica jurídica da cuenta, que la “Protección Integral” está bastante distante de ser robusta e integral, ante procesos restaurativos incompletos y, por esa vía, al negacionismo de los derechos cuando se relativiza o condiciona la aplicación de principios jurídicos como la Dignidad de Ser, la Igualdad-Diversidad/4/ y la Protección de los Derechos y, pareciera entonces que el plano de la realidad se estaría desmontando el Principio del Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes, no intentando encontrar y/o establecer las coordenadas para su efectiva aplicación siempre, en todos los casos/5/.
Lo que sí parece robustecerse es la necesidad imperiosa de legislar para asegurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero sin que se ponga en mayor riesgo la situación de desprotección en que pudieran encontrarse, y, en esa lógica jurídica, el carácter permanente que se le otorgó a la Comisión Accidental de Infancia y Adolescencia para la Protección Integral en el Órgano Legislativo es especialmente significativa, a partir del reconocimiento de su valor de Ser cada una y uno, y, como sujetos de especial protección reconocida en la Constitución Política Colombiana, como “norma de normas”.
Pero, también, en esa mirada, debemos ser autocríticos, en el entendido de que este nuevo escenario, no tiene como propósito incentivar la “esquizofrenia legislativa”, porque la experiencia de su ejercicio, en forma provisoria, ha dado cuenta, de la preocupación que nos asiste a sus integrantes, desde distintas aristas de intervención y/o participación, de no incurrir en la híper legalidad/6/ que ausculta un sobredimensionamiento de la Ley Penal, que en cierto modo, viene antecedido por el reproche penal establecido para el juzgamiento de adultos y adultas en el Sistema Penal Acusatorio (SPA).
Antes de entrar a la propuesta de las tres R como respuestas a la problemática planteada, debemos anticipar que este artículo es principalmente una oportunidad para exhortar a los demás integrantes de la Comisión Legal, a operar en una misma línea de trabajo, habida cuenta de que no podemos conformarnos con el diagnóstico acientífico e infundado de que las y los adolescentes que entran en contacto con la Ley Penal llevan consigo el cimiento delictivo.
Desafíos de la Comisión Legal del Congreso: No a la Esquizofrenia Legislativa
En este sentido, ante el aparente resurgimiento de una “criminalidad” radicada en niñas, niños y adolescentes, y, el temor a una “esquizofrenia legislativa” en la legítima y legal preocupación que nos asiste, la Profesora Palacio advierte por ejemplo que se está dando un “reagrupamiento de paradigmas” y, en este contexto/7/:
1. Ha cuestionado los “eclecticismos” infundados; 2. Ha planteado una nueva dialéctica que no contraponga el mundo del ser con el mundo del deber ser en el ámbito de las políticas incluyendo la “política anticrimimal” y, 3. Trabaja en unas reglas metodológicas interpretativas propias para la comprensión de la responsabilidad penal de poblaciones merecedoras o acreedoras a una protección especial, como niñas, niños y adolescentes.
En resumen, se advierte que en los procesos de responsabilización y/o victimización, de infantes y adolescentes, está ocurriendo a través de las decisiones regulatorias de las autoridades legales, conforme a lo aducido precedentemente, que: 1. No todas dan aplicación efectiva al Interés Superior que se predica, pero no aplica en todos los casos, por lo tanto, opera insuficientemente; 2. No se aplica la Especialidad que busca el procesamiento y reparación de los daños probados, en un Sistema Jurídico particular como el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y, 3. Tampoco se alcanza una auténtica transversalización al persistir las violencias y criminalidad, como se busca, protegiendo de manera muy especial a las niñas y mujeres que han sido violentadas y/explotadas y/o instrumentalizadas con ocasión de su género.
Lo que impone un trabajo arduo y desafiante al interior de nuestra Comisión Legal para superar eficazmente estos escollos o impedimentos o barreras de la Protección Integral.
Toda esta preocupación se gesta desde diversos escenarios y/o disciplinas distintas a la Jurídica, es así como, en el caso de Marisol Palacio, se dio muy especialmente desde el conocimiento de la Victimología, en cuanto contribuye a plantear el repensar todo el Derecho incluyendo al Derecho Penal desde los principios jurídicos, no exclusivamente la legalidad.
Las Tres R para la comprensión de la responsabilidad penal: La corrupción es impensable
En esta perspectiva nos permitimos plantearles como viable la configuración de las tres R, consistente en: 1) La Reconceptualización del derecho considerando el delito como una violación de derechos; 2) La Resignificación/8/ de los principios jurídicos, lo que trae de suyo, la fácil permeabilidad de los demás principios jurídicos, al Sistema Jurídico Especializado de la Responsabilidad Penal para Adolescentes- SRPA y los Sistemas Jurídicos con los que interactúa, por ejemplo el Principio de Integración de los Enfoques y el Principio de Interseccionalidad/9/, en los que ya hemos venido trabajando/10/ y 3) La reconfiguración de los Sistemas Jurídicos, empezando por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF, porque desde la Comisión Legal nos compete adelantar una especial vigilancia y control político de su rol como órgano Rector de este Sistema, llamado a cumplir una labor esencial en la configuración de un Sistema de Protección Integral aun inexistente en estricto sentido en Colombia, sin que ello implique diluir o confundir las competencias propias de cada Sistema, en tanto que se complementan mutuamente, al compartir un mismo objetivo protector en relación con nuestras niñas, niños y adolescentes.
En este ejercicio de reconfiguración sistémica la prohibición expresa de no adoptar Sistemas Jurídicos sin presupuesto previamente planificado podría por ejemplo constituirse en un delito de prevaricato especial si la afectación procediera de un Servidor o Funcionario Público o delito especial al recaer en una persona natural o jurídica, con lo cual, a nuestra Comisión Legal, le compete adelantar un examen crítico permanente de la legislación vigente y en curso de proyectar para no incurrir en falacias y/o contradicciones y/o paradojas y/o ambivalencias, perpetuando situaciones de desprotección de los derechos de las niñeces y adolescencias en riesgo de ser desprotegidas o afectadas por su lesión efectiva.
Reiteramos, nuestra absoluta disponibilidad para adelantar los estudios y análisis necesarios en punto de estructurar los proyectos de ley, que resulten más favorables. Porque, ciertamente, existe la tendencia a minimizar la gravedad de la desprotección aludida y, convalidarlas encuadrándolas como figuras jurídicas agravantes y/o diminuentes de su responsabilidad lo que desvirtúa - en la práctica jurídica- el mandato de optimización de su integral y especializada protección.
En el mismo sentido, de integrar, armonizar y conectar las acciones tendientes a fortalecer la investigación criminal con las acciones de devolución de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas y/o victimarios/as, convendría revisar para apostarle a su reformulación de modo sustancial, el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de derechos (PARD); en punto de que estructurados ambos procedimientos a pesar de su autonomía, como procesos, se identifiquen y reconozcan como herramientas de protección de los derechos.
Luego, de esta propuesta por ahora sucinta, emergen con concomitancia a cada R, y, en la epistemología y lógica jurídica, de la legislación vigente amparada en el Código de Infancia y Adolescencia, antes citado, tres A: 1) La Ampliación conceptual y práctica del Derecho; 2) La Aplicación Práctica y materialización de todos los principios, particularmente los principios de infancia y c) La auténtica Articulación de los Sistemas desde el Principio de solidaridad, para abandonar de una vez por todas, criterios de concomitancia y concurrencia, adscritos primigeniamente al Paradigma de la Protección Irregular o Especial por virtud del cual, ya “superados parcialmente”, conceptual y teóricamente, niñas, niños y adolescentes transitaron de ser objeto a sujetos de derecho.
No obstante, lo anterior, no tiene razón de ser, proteger o desproteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo la creencia o razonabilidad de que son incapaces o delincuentes por naturaleza, porque a nuestro juicio, el delito se “aprende”/11/; y el derecho como interpretación, en cualquier caso, ha de reconocer la existencia de diversas gramáticas de Dignidad (Boaventura de Sousa Santos)/12/; de Integridad (Ronald Dworkin)/13/ y de Igualdad- Diversidad (Marisol Palacio Cepeda)/14/.
En concordancia con lo expuesto en precedencia, la intervención penal no puede traducirse en una caja o cajón de “Pandora”, ni en una colcha de retazos, en el convencimiento absoluto, que aunque se trate del Derecho Penal tiene todo para proteger los derechos, pudiéndose inclusive a un mismo tiempo, proyectar legislativamente y, en el ámbito de las políticas sociales, la protección automática de los derechos de niñas, niños y adolescentes en aplicación de su Interés Superior, sin revictimizarlos, iniciativa que ha venido planteando la Profesora Palacio, que podría constituirse, más adelante, en una “presunción de victimización”, por cuanto no bastaría el cumplir con el reconocimiento en cada caso de una afectación o lesión a los derechos, sino que, se precisa profundizar en los factores estructurales presentes en la victimización desde su membresía a un grupo poblacional específico, en forma concurrente.
Compartimos el propósito de que los nuevos proyectos y proyectos en curso de nuestra Comisión tengan resonancia y verdadera significación para que Colombia se convierta en pionera de propuestas, en eventos de desprotección manifiesta de sus derechos, en el contexto de estas líneas de acción que hemos denominado las Tres R.
Esperamos, que las propuestas aquí esgrimidas constituya un verdadero aporte en la construcción de conocimiento con sustento científico y utilidad práctica, porque Colombia atraviesa un fenómeno de criminalidad sobre el cual sebe debe legislar con carácter prevalente, cuando se comprometen los derechos de niñas, niños y adolescentes, como víctimas y/o victimarios/as, pero, el sentido de la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia como se deriva de su propia nominación es para la Protección Integral, de modo, que no se trata de citar o mencionar una terminología especializada para pretender que per se las reformas sustanciales operan, dándose un salto cualitativo a la Integralidad de la Protección, sino que, sin duda alguna, como integrantes de la Comisión Legal, continuaremos liderando este proceso que implica la inclusión real en la teoría y práctica del lenguaje interseccional.
Con tranquilidad, la Sociedad entera y la institucionalidad colombiana, cuenta con nosotros porque el largo camino recorrido nos es óbice para dejar de seguir caminando en él propósito de asegurar la sonrisa, la paz y la protección de los derechos de personas tan especiales como las niñas, los niños y adolescentes, como un día todos y todas los fuimos.
Conclusiones Necesitamos:
Desafío:
Nuestra Comisión Legal recientemente constituida, en su labor antecedida por la Comisión Accidental, continuará siendo un espacio de co-construcción de pensamiento crítico común.
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/1/ PALACIO CEPEDA MARISOL PhD e Derecho UNMdP, Argentina y Magistra en Sistema Penal y Problemas Sociales, UNAB, Barcelona, Fundadora Fundación Ama La Vida Aliwen y Directora de Proyectos de Centro de Pensamiento Crítico FIBESJ. Experta en Políticas Públicas en CLACSO. H. Representante SÁNCHEZ ERIKA TATIANA y H. Senadora RÍOS LORENA Coordinadoras cada una en su Cámara de la Comisión Accidental de Infancia y Adolescencia y, H. TAMAYO TAMAYO SOLEDAD quien desde el activismo promueve la Red de Apoyo de las Familias Cuidadoras desde el Partido Conservador Colombiano. Congreso de la República de Colombia.
/2/ Esta Comisión fue adoptada en forma permanente a través de la Ley No. 2498 del 28 de julio de 2025 y su nominación quedó como Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
/3/ Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000)
/4/ Palacio Cepeda Marisol. Libro “El Teorema de los Principios Jurídicos en una Teoría Impura del Derecho desde la Responsabilidad Penal de Niñas, Niños y Adolescentes”. Publicado por Editorial Tirant Lo Blanch (2023). Corresponde a Tesis presentada para acceder al Título de PhD en Derecho en UNMdP en Argentina, distinguida por su originalidad. El Concepto de Igualdad-Diversidad lo trabaja desde la filosofía Eleática.
/5/ Palacio Cepeda Marisol. Desde la Epistemología Crítica la autora ha venido trabajando en tales coordenadas o referentes para asegurar su aplicación en todos los casos que comprometan la vida e integridad personal de niñas, niños y adolescentes.
/6/ Concepto trabajado por el penalista Silva Sánchez Jesús María. Palacio Cepeda, se focaliza en un concepto relacional desde escritos en 2018, cual es el de Sobredimensionamiento de la Legalidad.
/7/ Parma Carlos y Palacio Cepeda Marisol. En el libro “Propedeútica Probatoria y Epistémica para la Responsabilidad Penal”, editado por Leyer facilita una comprensión de estos conceptos.
/8/ El concepto de resignificación es asimilable al de “Resemantización” aportado por la Epistemología.
/9/ La Comisión Accidental de Infancia del Congreso de la República de Colombia viene profundizando en la conceptualización para su incorporación de estos conceptos sustancial y estrechamente vinculados con el principio supremo que demanda la protección por virtud del Interés de carácter superior que reconocemos a niñas, niños y adolescentes.
/10/ Como por ejemplo el Principio de la Integración de los Enfoques en la Ley de la Prevención del Castigo Físico.
/11/ Este aprendizaje implica una aproximación real para cada caso sobre la dosis de responsabilidad atribuible como probable a una niña, niño y adolescente con especial consideración de que se trata de personas en pleno desarrollo de su proyecto vital. La revisión estrictamente Dogmática de la Imputación puede conducir conceptual y teóricamente a dotarla de un nuevo contenido, o a explícitamente abandonar los conceptos heredados de la Dogmática Jurídica tradicional que tiene asiento para las y los adultos. A lo que se suma, en cualquier caso, un riguroso ejercicio interpretativo de la Ley Penal.
/12/ De Soussa Santos Boaventura. “De la Mano de Alicia. Lo Social y lo Político en las Postmodernidad”. Siglo del Hombre Editores.
/13/ Dworkin, Ronald, “Justicia para Erizos”. Fondo de Cultura Económica.
/14/ Op Cit. Libro “Propedéutica Probatoria y Epistémica de la Responsabilidad Penal”. Editorial Leyer.