Ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá

"Un deber que nos convoca"

Por Pedro Aldana Alonso

Consultor Ambiental – Evaluación de Impacto Ambiental-EIA - POMCAs

Educación y Cultura Ambiental

Julio, 2025

 

 

Protección ambiental prevalente. La constitución política de 1991, es contundente en deberes y derechos en temas sociales y ambientales, que están estrechamente ligados y son interdependientes. 

 

En el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, respecto a los afectados por la crisis climática reconoce el derecho al clima sano, en las connotaciones individuales y colectivas, así como proteger el interés común de las generaciones presentes y futuras. Precisando que ese derecho sustantivo a un ambiente sano, consecuentemente debe proteger a la naturaleza como sujeto de derechos, así como a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal.

 

Crisis ambiental mundial. Lo que se vive en el planeta por el daño causado a la naturaleza por las acciones extremadamente ambiciosas de los seres humanos se representa en impactos ambientales y pasivos ambientales, que permiten en algunos casos procesos de restauración y rehabilitación ecológica y en otros resulta imposible hacerlo, como lo es el caso de los pasivos que son pérdidas definitivas de los ecosistemas, lo que genera unas consecuencias gravísimas para la fauna y flora silvestre, pérdida del equilibrio de la vida en el planeta y consecuentemente para los seres humanos, cuyo efecto boomerang lo terminan padeciendo las comunidades más vulnerables, generalmente ubicadas en lo que se conoce en estos tiempos como el Sur Global, que en el continente americano va desde Méjico hasta la Patagonia.

 

Fragilidad de la biodiversidad colombiana. Si bien es cierto Colombia es un país biodiverso, también lo es que por su ubicación en el trópico lo hace vulnerable y esa vulnerabilidad aumenta debido a la forma como se han venido arrasando sus selvas, bosques, páramos, cerros, montañas, ríos, lagos, lagunas, ciénagas y humedales. Cundinamarca y Bogotá, junto con la Sabana, no son la excepción de las acciones extremas ambiciosas de las constructoras, sus gremios y de la explotación del suelo al máximo para grandes lucros privados. 

 

Intereses privados urbanistas y políticos. Por décadas se ha venido bloqueando lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974 y la Constitución Política de Colombia, cuya parte ambiental se desarrolla ampliamente en la Ley 99 de 1993. Los impactos ambientales causados por distintos intereses privados, ha permitido un proceso urbanístico desbordado y depredador, con grandes consecuencias ambientales tanto en la Sabana de Bogotá, como en el Distrito Capital, construyendo rondas hídricas de ríos, quebradas y humedales. Tal ha sido la voracidad del urbanismo que se han rellenado y desaparecido así varios humedales que en Bogotá solamente queda el 5 por ciento de lo que existía. En la sabana la situación no es menos grave, puesto que el cambio de uso del suelo también conocido como volteo de tierras ha impuesto la dictadura del cemento en los Planes de Ordenamiento Territorial-POTs de Bogotá y en los Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOTs de los municipios.  

 

Jerarquía jurídica. La jerarquía jurídica es prevalente en todas las acciones de gestión territorial urbana y rural en el territorio nacional, pero particularmente para la sabana, el artículo 61 de la mencionada Ley declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agrícola y forestal. 

 

También dispuso que los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Constitucionalidad y prevalencia del interés ecológico nacional para las actuales y futuras generaciones. Tal es el interés ecológico nacional que tiene la Sabana de Bogotá, que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-534 de 1996, resolvió la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, dispuso que: “En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional, cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y contradictoria, y de lugar ‘al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de autoridad”.

 

 

 

Urgencia de tener determinantes ambientales que protejan el patrimonio ambiental. El artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, relacionado con los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, dispone en el nivel 1 que:

 

“1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria, entre otras son una necesidad y una obligación que no se ha atendido debidamente, con grandes sesgos de irresponsabilidad institucional regional, departamental y distrital. Una gran prueba de ello es el estrés hídrico sufrido por la falta de agua para Bogotá, varios municipios de la Sabana y de Cundinamarca. 

 

Urgencia del Ordenamiento Ambiental de Bogotá Distrito Capital y la Sabana. La dictadura del cemento en Bogotá, también ha sido el mal referente para que en la Sabana se haya seguido el mal ejemplo del enriquecimiento por el volteo de tierras. Las múltiples crisis generada por el Decreto 555 de 2021, actual POT de Bogotá, ha sido el desmonte de derechos en los sectores residenciales, causado por la mezcla de usos del suelo, generando contaminación auditiva sin control causada por privados en los barrios que tiene a todas las localidades en conflictos vecinales.

 

El mal ejemplo y desborde de la contaminación auditiva en Bogotá, es ocasionada por las instituciones de la Administración Distrital en el Parque Simón Bolívar y Parques Metropolitanos Distritales. 

 

Desde el 2020, el Concejo de Bogotá emitió en Acuerdo 790 de 2020, Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático.

 

Los lineamientos establecidos en el Acuerdo del Concejo de Bogotá no solo están lejos de ser cumplidos, sino que en varios aspectos se agrava la emergencia climática, por la ausencia del ordenamiento ambiental de todos los ecosistemas hídricos que conforman el sistema hídrico de la cuenca media del Río Bogotá. La negativa institucional en todos estos años proviene de los gobiernos de turno que han venido pagando los favores de cada campaña a costa de desaparecer poco a poco las áreas naturales sobre las cuales se ha construido la ciudad. 

 

La imposición del ordenamiento urbano sobre el ordenamiento ambiental, ha llevado a imponerse que Bogotá Distrito Capital, tiene la condición de un estado federal, al que las normas y disposiciones nacionales no nos obligan desde la institucionalidad y desde el sector privado, hecho que es totalmente falso. Colombia es una sola, y nos corresponde actuar conforme al estado social de derecho al que pertenecemos.     

 

Desde el escenario ciudadano, la gestión de Ordenamiento Ambiental de los ecosistemas que conforman el sistema hídrico de Bogotá, es la tarea de 24 de los 28 años de vida jurídica de la Corporación Vida del Río Fucha - CORVIF, que a la fecha de este escrito, tiene en agotamiento de vía gubernativa tanto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, para que se cumpla con la cobertura del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca-POMCA Río Bogotá y la orden del Concejo de Estado de recuperar integralmente la cuenca del mismo Río a la cual pertenece el Distrito Capital.

 

Situación similar sucede en los demás municipios de la cuenca, en donde el POMCA Río Bogotá es débil en las áreas urbanas, hecho que facilita la imposición de la dictadura del cemento en toda la Sabana, con los consecuentes impactos y pasivos ambientales que tienen en crisis ambiental a la mayoría de los municipios que la conforman. 

 

Concluyo que lo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe establecer para la Sabana, no son lineamientos, sino “directrices vinculantes” que garanticen con determinantes ambientales, un verdadero Ordenamiento Ambiental sostenible en el tiempo. Por eso recomiendo ver la entrevista a Sabina Rodríguez Van der Hammen, encargada por ese Ministerio de consolidar el documento final de Ordenamiento Ambiental para la Sabana de Bogotá, que saldrá hacia el mes de septiembre del presente 2025. 

 

Ver entrevista en: 

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