Ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá

"Un deber que nos convoca"

Por Pedro Aldana Alonso

Consultor Ambiental – Evaluación de Impacto Ambiental-EIA - POMCAs

Educación y Cultura Ambiental

Julio, 2025

 

 

Protección ambiental prevalente. La constitución política de 1991, es contundente en derechos sociales y ambientales, que están estrechamente ligados y además son interdependientes. 

 

En el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, respecto a los afectados por la crisis climática reconoce el derecho al clima sano, en las connotaciones individuales y colectivas; así como el deber proteger el interés común de las generaciones presentes y futuras. Precisando que ese derecho sustantivo a un ambiente sano, consecuentemente debe proteger a la naturaleza como sujeto de derechos; así como también deben protegerse los derechos a la vida, la salud, la integridad personal de quienes defienden y protegen la naturaleza.

 

Crisis ambiental mundial. Lo que se vive en el planeta por el daño causado a la naturaleza a causa de las acciones extremas y ambiciosas de los seres humanos, desencadena impactos ambientales y pasivos ambientales, que permiten en algunos casos, procesos de restauración y rehabilitación ecológica, pero en otros resulta imposible hacerlo, como lo es el caso de los pasivos ambientales, que son pérdidas definitivas de los ecosistemas, lo que genera consecuencias graves para la fauna y flora silvestre, pérdida del equilibrio de la vida en el planeta y consecuentemente para los seres humanos, cuyo efecto boomerang lo terminan sufriendo las comunidades vulnerables, generalmente ubicadas en lo que se conoce en estos tiempos como el “Sur Global”, que en el continente americano, va desde Méjico hasta la Patagonia.

 

Fragilidad de la biodiversidad colombiana. Colombia es un país biodiverso, pero por su ubicación en el trópico, lo hace también vulnerable y esa vulnerabilidad se agrava debido a la forma como se han venido arrasando las selvas, bosques, páramos, cerros, montañas, ríos, lagos, lagunas, ciénagas y humedales. En la región centro, Bogotá junto con la Sabana y Cundinamarca, no son la excepción de las acciones extremas ambiciosas de las constructoras, gremios y la sobre explotación del suelo, para grandes lucros privados, que generan también impactos y pasivos ambientales, que diezman la biodiversidad nacional. 

 

Intereses privados urbanistas y políticos. Por décadas se ha bloqueado lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, y en la Constitución Política de 1991, cuya parte ambiental se desarrolla en la Ley 99 de 1993. Los impactos ambientales causados por distintos intereses privados, ha permitido un proceso urbanístico desbordado y depredador, con grandes consecuencias ambientales tanto en la Sabana de Bogotá, como en el Distrito Capital. La desecación, relleno de humedales y chucuas, las construcciones sobre las rondas hídricas de ríos, quebradas y humedales, han sido y son una imposición perversa para la naturaleza. 

 

Tal es la voracidad del urbanismo, que se han rellenado y desaparecido varios humedales, al extremo que en Bogotá solamente queda el 5 por ciento de lo que existía. En la Sabana de Bogotá la situación no es menos grave, puesto que el cambio de uso del suelo también conocido como volteo de tierras, también ha impuesto la dictadura del cemento en los POTs de Bogotá, PBOT y en Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOTs de municipios.  

 

Jerarquía jurídica y gradación normativa. Estas son prevalentes en todas las acciones de gestión territorial urbana y rural en el territorio nacional, y particularmente para la sabana de Bogotá, el artículo 61 de la mencionada Ley 99 de 1993, “declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agrícola y forestal”. 

 

Dispuso que los municipios y el Distrito Capital, expidan la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 61, y las que a nivel nacional expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quedando de esta forma específico el interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria es la agrícola y forestal.

 

Constitucionalidad y prevalencia del interés ecológico nacional para las actuales y futuras generaciones. El interés ecológico nacional que tiene la Sabana de Bogotá, permitió que Corte Constitucional con Sentencia C-534 de 1996, confirmara la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, disponiendo que: “En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional, cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y contradictoria, y de lugar ‘al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de autoridad”.

 

 

Urgencia de tener determinantes ambientales que protejan el patrimonio ambiental. El artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, relacionado con los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, disponen que, para la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las “determinantes”, que constituyen normas de superior jerarquía, acordes a la normatividad y en el nivel 1 dispone que: “Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria, entre otras, son una necesidad y una obligación que no se atiende debidamente, con sesgos de irresponsabilidad institucional regional, departamental y distrital. Prueba de ello, es el estrés hídrico causado por la sobredemanda de agua en Bogotá, municipios de la Sabana y de Cundinamarca. 

 

Urgencia del Ordenamiento Ambiental de Bogotá Distrito Capital y la Sabana. La dictadura del cemento en Bogotá, también ha sido el mal referente para que en la Sabana se haya seguido el mal ejemplo del enriquecimiento por el volteo de tierras. En las múltiples crisis generadas por el Decreto 555 de 2021, actual POT de Bogotá, están la vulneración de derechos adquiridos impactados por contaminación auditiva causada por la proliferación de bares, discotecas y expendios de licor en sectores residenciales. Todo causado por la mezcla de usos del suelo sin aprobación ciudadana y sin control institucional, al extremo que hoy tienen a las localidades con impactos en la salud, calidad de vida y conflictos vecinales.

 

Es paradójico, que el mal ejemplo y desborde de la contaminación auditiva en Bogotá, es mayoritariamente ocasionada por las instituciones de la Administración Distrital en el Parque Simón Bolívar, los Parques Metropolitanos Distritales y próximamente en el escenario de conciertos Vive Claro, que está plagado de irregularidades en ocultamiento de información, contractuales, uso del suelo, agravantes de riesgo, impactos ambientales y contaminación auditiva. 

 

Desde el 2020, el Concejo de Bogotá emitió en Acuerdo 790 de 2020, por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático. Los mandatos establecidos en el Acuerdo del Concejo de Bogotá, no solo están lejos de ser cumplidos, sino que en varios aspectos se agrava la emergencia climática, por ausencia del ordenamiento ambiental que cubra todos los ecosistemas que conforman el sistema hídrico de la cuenca media del Río Bogotá. 

 

La negativa institucional en todos estos años proviene de los gobiernos de turno que han venido pagando los favores de cada campaña, a costa de desaparecer poco a poco las áreas naturales sobre las cuales se ha construido la ciudad y por falta de coordinación entre autoridades ambientales. 

 

La imposición del ordenamiento urbano sobre el ordenamiento ambiental, ha llevado a creerse que Bogotá Distrito Capital, tiene la condición de un estado federal, al que las normas y disposiciones nacionales no obligan a la institucionalidad, ni al sector privado, hecho que es totalmente falso. Colombia es una sola, y nos corresponde actuar conforme al estado social de derecho al que pertenecemos.     

 

Desde el escenario ciudadano, parte de la gestión de Ordenamiento Ambiental de los ecosistemas que conforman el sistema hídrico de Bogotá, es también la tarea de 24 de los 28 años de vida jurídica de la Corporación Vida del Río Fucha - CORVIF, que a la fecha de este escrito, tiene en agotamiento de vía gubernativa tanto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, para que se cumpla con la cobertura del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca-POMCA Río Bogotá y la orden del Concejo de Estado de recuperar integralmente la cuenca del mismo Río a la cual pertenece el Distrito Capital.

 

Situación similar sucede en los demás municipios de la cuenca, en donde el POMCA Río Bogotá es débil en las áreas urbanas, hecho que facilita la imposición de la dictadura del cemento en toda la Sabana, con los consecuentes impactos y pasivos ambientales que tienen en crisis ambiental a la mayoría de los municipios que la conforman. 

 

Concluyo que lo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe establecer para la Sabana, no son lineamientos, sino “directrices vinculantes” que “garanticen con la constitución de determinantes ambientales, un verdadero Ordenamiento Ambiental sostenible en el tiempo”. Por eso recomiendo ver la entrevista a Sabina Rodríguez Van der Hammen, y hacer sus aportes al Ministerio para consolidar el documento final de Ordenamiento Ambiental para la Sabana de Bogotá, que saldrá hacia el mes de septiembre del presente 2025. 

 

Ver entrevista en: 

Comentarios: 1
  • #1

    Emilia (lunes, 14 julio 2025 11:39)

    Excelente análisis �


 

 

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