LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS VIDEOJUEGOS

Por Ruby Stella Romero Martínez(1) 

rubystella4@hotmail.com

Octubre, 2019

 

Estamos atravesando la Cuarta Revolución Industrial, bautizada así en el año 2016, por Klaus ScHwab, fundador del Foro Económico Mundial. Esta revolución que parece abrir el mundo a realidades que solo veíamos en películas de ciencia ficción, es la que hoy nos permite vivir en realidades aumentadas y virtuales, entre nubes de conocimiento e inteligencias artificiales.

 

Una de las industrias que más se ha favorecido con estos cambios en la tecnología, es la industria de los videojuegos, que para el año 2019 podría movilizar una cifra de US$148.100 millones, según datos de la empresa especializada Newzoo(2). 

 

En Colombia, con el impulso de la llamada Economía Naranja, también se están abriendo iniciativas alrededor de esta industria, y cada vez vemos más eventos relacionados con la Innovación y la Creatividad que involucran videojuegos.

 

Por lo anterior es necesario que los diseñadores, libretistas, desarrolladores, ingenieros, músicos, dibujantes, gamers, expertos en marketing, youtubers, por nombrar solo algunos creativos y demás participantes de esta industria, se acerquen a los temas relacionados con la protección jurídica de los videojuegos.

 

 

El videojuego como obra

 

Lamentablemente para la industria, los videojuegos, en lo que respecta a la propiedad intelectual(3), no han sido amparados normativamente como un todo, y depende de cada país la protección de los derechos de propiedad intelectual que de ellos se deriven. En Europa se le ha definido como una obra compleja, así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del de 23 de enero de 2014 (caso C-355/12. Nintendo v. PC Box), en su apartado 23, que lo define como: “un material complejo que incluye no sólo un programa de ordenador, sino también elementos gráficos y sonoros que, aunque codificados en lenguaje informático, tienen un valor creativo propio que no puede reducirse a dicha codificación. En la medida en que las partes de un videojuego, en el presente caso esos elementos gráficos y sonoros, participan de la originalidad de la obra, están protegidas, junto con el conjunto de la obra, por los derechos de autor en el régimen establecido por la Directiva 2001/29.

 

En ese orden de ideas y de acuerdo con la definición ya dada tanto en la jurisprudencia como por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el videojuego es amparado en cada una de sus partes que comprenden: el software y sus elementos audiovisuales.

 

En Colombia, el Decreto 1360 de 1989, reglamenta la inscripción del Soporte Lógico (Software) en el Registro Nacional de los Derechos de Autor, dicha inscripción, busca tres finalidades: otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos; dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio; y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran(4). Es importante que el software cumpla los requisitos de las obras, como son la creación original humana que se encuentre en un soporte físico.

 

Por otro lado, la obra audiovisual se encuentra definida en la Decisión 351 de 1993 Comunidad Andina de Naciones(5) y en el artículo 8 de la Ley 23 de 1982, como:

 

Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

 

Las obras audiovisuales también se pueden registrar ante la misma DNDA, si cumplen los requisitos para ser reconocidos como obra.

 

 

¿Quién debe registrar las obras?

 

Como generalmente los videojuegos son una obra colectiva, es decir aquella que es producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre (artículo 8 de la Ley 23 de 1982), el registro deberá realizarlo la persona jurídica o natural que realice las funciones descritas en la ley, pero respetando siempre los derechos morales de autor, reconociendo la titularidad de dichos derechos a los diferentes creativos, desarrolladores y demás personas que intervinieron en el proceso creativo. Los derechos patrimoniales derivados de la explotación económica de la obra, en el caso de que hubiere, deberán estar respaldos por los respectivos contratos, ya sea de reconocimiento o de cesión, de acuerdo a como lo hayan convenido las partes, pero siempre deberán constar por escrito, para tranquilidad de estas, evitando inconvenientes a futuro.

 

 

Propiedad Industrial

 

Los videojuegos, como lo explica la OMPI, además de ser obras, pueden producir derechos de propiedad industrial, que son diferentes a los derechos de autor, ya que ellos recaen, por ejemplo, sobre la marca, las enseñas comerciales que son muy apetecidas por su enorme versatilidad a la hora de desarrollar comunicaciones de marketing. Los derechos de propiedad industrial en Colombia, se registran ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

 

Ilustración 1. Proyecto de Videojuego y legislación en materia de PI. Publicada en Revista OMPI 2014. Disponible en: http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2014/02/article_0002.html
Ilustración 1. Proyecto de Videojuego y legislación en materia de PI. Publicada en Revista OMPI 2014. Disponible en: http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2014/02/article_0002.html

 

 

Conclusión

 

Si usted es un creativo, desarrollador o participante en la creación de un videojuego, debe conocer la importancia de la protección de los derechos que sobre ellos recaen, ya sea como autor, en donde se le deberán reconocer los derechos morales y los patrimoniales, si es que así se pactaron; también debe comprender la magnitud que tiene la marca, el logo, el slogan, derivados del videojuego, ya que son considerados como propiedad industrial. Todo esto con el objeto de hacer del videojuego además de una obra de entretenimiento o educativa, un producto del cual se puedan generar reconocimientos y ganancias para aquellos artistas que se dedican a su creación.

 

 

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(1) Ruby Stella Romero Martínez, abogada, Mg. Propiedad Intelectual y Derecho De las Nuevas Tecnologías. Especialista en Derecho Penal, Especialista en Investigación Criminal. Docente Universitaria.

(2) CHIQUIZA, J (2019). “La industria de los videojuegos movilizará US$148.100 millones en 2019”, disponible en: https://www.larepublica.co/especiales/mis-documentos-2018-ii/la-industria-de-los-videojuegos-movilizara-us148100-millones-en-2019-2808934

(3) Por propiedad intelectual, «se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano». Los derechos de P.I. protegen los intereses de los innovadores y creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

(4) DNDA (2019). “Registro de soporte lógico(software)” Sitio Oficial

(5) CAN. Decisión 351 de 1993

 

 


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