Del derecho a la cultura a la cultura como derecho

Mónica Lucía Suárez Beltrán

Agosto, 2021

 

La Constitución debería recoger un nuevo derecho fundamental en defensa de la creación, producción y distribución de los bienes culturales. Esa norma implicaría libertad para crear y cultivar a la vez que libertad para cultivarse con lo creado.

Antonio Rovira

 

 

La cultura es lo que, en la muerte, continúa siendo la vida, dijo el novelista francés Malraux. Es verdad. Por eso no se sabe dónde ponerla; es tan amada y censurada, deseada y prohibida, y, lastimosamente, monopolizada y controlada. Ahora, si fuera tan esencial en nuestro país, tendríamos una obligación: protegerla y asegurarla como derecho. 

 

Derecho a la cultura, teniendo en cuenta el arte y el patrimonio. Derecho a la creación y derecho a su acceso. Estas son dos acciones diferentes, pero complementarias. Tendríamos libertad para crear, y libertad para vivir de lo creado. Lastimosamente, la preocupación del Estado por la cultura ha sido poco evidenciada y desigual. Y se ha orientado la cultura como un bien único, sí, pero privativo, en donde su contenido patrimonial funciona en la explotación económica de las obras artísticas. Garantizar los derechos culturales, plasmados en los artículos 70, 71 y 72 de nuestra Constitución política, debe iniciar por hacer de la cultura, las artes y el patrimonio una política de Estado, que no dependa de cada gobierno de turno, tarea que le corresponde asumir a toda la ciudadanía en su conjunto, a los dirigentes y por supuesto a los artistas y trabajadores de la cultura, estableciendo un conjunto de obligaciones y atribuciones de los poderes públicos para que promuevan, orienten y velen el camino hacia la cultura en beneficio del interés de todos.

 

De esta manera, si queremos ocupar un lugar real en la sociedad no tenemos más remedio que dedicarnos a actualizar las reglas y recoger en la Constitución el derecho a la cultura como una libertad fundamental. Por ejemplo, el derecho a la cultura protege toda creación, pero no debe protegerla de la misma manera. La cultura exige tratamientos jurídicos diferentes teniendo en cuenta los sectores y quienes hacemos parte de ellos: creadores, gestores, espectadores. 

 

Mediante la incorporación en la Constitución de un nuevo derecho fundamental que proteja a los creadores, gestores y espectadores por igual, mediante propuestas parecidas a esta:

 

“Se reconoce el derecho de autor a la creación, producción y distribución de los bienes culturales y el derecho de acceso, circulación e intercambio en cualquiera de sus manifestaciones”. (Rovira, 2017)

 

No queremos que nuestro sector sea el bastión para el fortalecimiento del entretenimiento, el endeudamiento, la especulación inmobiliaria y la desaparición paulatina de las organizaciones comunitarias, todo esto enmarcando una distorsión de la sostenibilidad cultural; por el contrario, que trabajemos de manera mancomunada para construir alianzas, fortalecer a las organizaciones culturales y hacer de la cultura una agenda viva para toda la ciudadanía. (Pacto por la cultura, CDACP, 2019)

 

Se requiere crear la Unidad especial jurídica, para defender y proteger la diversidad del Arte, la Cultura y el Patrimonio, priorizado. Igualmente, construcción de modelos de desarrollo territorial (no uno estándar) para cada región, organizando con ello la eficiente y equitativa inversión del sector cultural en el país. Descentralizar la recuperación del patrimonio material y priorizar la salvaguardia del patrimonio inmaterial, como constructor del tejido social.

 

El efecto de las nuevas relaciones culturales en el mundo y sus implicaciones en la economía y la convivencia han subrayado la importancia de definir esta área de los Derechos Humanos. Por ello, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a participar de los avances científicos y sus beneficios y a ser valorada por su trabajo. Un prerrequisito para implementar el artículo 27 es asegurar las condiciones necesarias para que todas las personas puedan involucrarse de manera continua en el pensamiento crítico y tener la oportunidad de cuestionar, investigar y contribuir con ideas, sin importar las fronteras.

 

Para ir del derecho a la cultura a la cultura como derecho, podríamos dar algunos pasos en la propuesta: 

 

Como creadores, gestores o espectadores, tenemos derecho a 

  • Un espacio público de la cultura tanto en el entorno físico como en el comunicativo y virtual, en el cual el acceso y participación sean expresamente reconocidos.
  • La protección de nuestro entorno cultural público ante elementos comerciales o políticos que desnaturalicen sus contenidos culturales o vulneren el respeto al arte, la cultura y el patrimonio.
  • El acceso, sin dificultades, a establecimientos y actividades culturales y a disponer de ofertas específicas de acuerdo con las condiciones de cada cual.
  • Participar en las manifestaciones culturales o artísticas organizadas en el espacio público por cualquier segmento de la sociedad.
  • Contribuir a los debates públicos sobre la vida cultural en las ciudades y a influenciar directamente sobre las cuestiones que nos afecten.
  • Amparo para emprender iniciativas culturales mediante las estructuras jurídicas y administrativas más adecuadas a las necesidades del proyecto, incluso aquellas que tengan un carácter informal.
  • Una educación artística y cultural que forme parte del currículo académico nacional desde el inicio de la escolarización que permita un máximo provecho de las capacidades expresivas y creativas.
  • Formación en las disciplinas de la organización y producción cultural y todas aquellas que le permitan la creación y gestión de empresas en dicho campo, en caso de desearlo.

Las anteriores son algunas ideas, como eco de muchas discusiones culturales en distintas naciones. Siendo parte del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio. ¿Qué otras ideas se le ocurren para hablar del derecho a la cultura o a la cultura como derecho? Este será siempre un campo abierto.

 

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Fuentes:

  • Rovira, A (2017). La cultura como derecho, En: El País, Salamanca.
  • Champeil-Desplats, V (2010). El derecho a la cultura como derecho fundamental, en: Revista Electrónica Iberoamericana, vol 4.
  • Pacto por la cultura (2019). Documento base, Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

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