Foto: DistritalVerde.com.co
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Distrito Verde Vive Claro un proyecto y negocio que se impone por encima de las normas en Colombia

Por Pedro Aldana

Consultor Ambiental – Evaluación de Impacto Ambiental-EIA - POMCAs 

 

Educación y Cultura Ambiental

Agosto, 2025

 

 

Antecedentes

 

Ocesa, la promotora de espectáculos más grande de México y Latinoamérica, presentó el año anterior en Colombia el proyecto Distrito Verde, proyecto que ha sido y es cuestionado por el impacto ambiental y social en el predio institucional Centro Bolivariano, que hace parte de la Estructura Ecológica Principal - EEP de Bogotá, y de la herencia de José Joaquín Vargas con la antigua Hacienda el Salitre. La “Operadora de Centro de Espectáculos - OCESA” y Claro, propiedad de Carlos Slim, presentaron a Colombia y al mundo, el proyecto del mayor Centro de Espectáculos de Colombia, con capacidad para mas de 40.000 personas y una lista de artistas internacionales que evidencian la dimensión del negocio de los espectáculos masivos. 

 

Legado de José Joaquín Vargas a los pobres de Bogotá

 

Las irregularidades encontradas por ambientalistas, jurídicos, académicos, organizaciones ambientales y comunidad en general, llevan a buscar en la historia predial que data de 1554, con tradición y uso del suelo de los terrenos que hacían parte de la gran hacienda El Salitre, propiedad del abogado  José Joaquín Vargas Escobar, quien el 6 de diciembre de 1922, redacto de su puño y letra su testamento, cuyas cláusulas se registraron en la escritura pública No 503 del 30 de marzo de 1936 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá. en el que se destaca: (…) para los fines que me propongo en este testamento, en cien unidades, los distribuyo en la forma siguiente: Al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá Treinta (30) unidades, al Asilo de San José para Niños Desamparados veinte (20) unidades: Al Hospicio de Bogotá veinte (20) unidades. A la sociedad San Vicente de Paul de Bogotá veinte (20) unidades. Al Asilo de Indigentes hombre y mujeres de Bogotá diez (10) unidades. Quinto: Designó como mi albacea con tenencia de bienes al Doctor Manuel Casabianca y en su defecto por su orden a los doctores Pedro María Carreño y Francisco Samper Madrid

 

Al fallecer José Joaquín Vargas en 1936, el Albacea, Manuel Casabianca, abre la sucesión testamentaria en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, con partición aprobada por el Juez a cargo, ordenando la protocolización, que se cumplió en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, con escritura pública No 1055 del 25 de junio de 1937. Pero los folios que se extendieron fueron totalmente destruidos.  No obstante, quedo la partición en las llamadas “hijuelas”, que son las partes de los bienes que le corresponden a cada legatario.  Para esa época, ni el Hospital San Juan de Dios de Bogotá, ni el Asilo de San José para Niños Desamparados, ni el Hospicio de Bogotá, ni el Asilo de Indigentes hombres y mujeres de Bogotá, no tenían personería jurídica, se presentan a recibirlas los síndicos de cada una de esas instituciones de caridad, quienes manejaban sus presupuestos que tenían origen en los múltiples legados y limosnas y quien les administraba era la Beneficencia General de Cundinamarca. Institución pública que asumió el control de los bienes en condición de administradora, no como propietaria.

 

Irregularidad en la administración del legado al Hospital San Juan de Dios

 

Al desaparecer las instituciones correspondientes al Hospicio de Bogotá, Asilo de San José para Niños Desamparados y el Asilo de Indigentes Hombres y Mujeres de Bogotá, por parte de quien las administraba, es decir, la Beneficencia de Cundinamarca y al no crear unas similares, la comunidad fue recogida en un 50% en cabeza del heredero de mayor cuota, es decir al Hospital San Juan de Dios de Bogotá, institución que detenta entonces el 80% del legado, legado que la Beneficencia de Cundinamarca mal administró hasta permitir su cierre definitivo, que de él existen 19 Fiducias que construyeron Ciudad Salitre de las que hay ventas todavía y que quedan todavía por liquidarse en favor de su legítimo dueño, el Hospital San Juan de Dios. 

 

En el documento del entonces Senador de la República Alexander López Maya, dirigido a la Contraloría General de la República, se concluye entre otros que, que se debe investigar el uso y usufructo realizado por la Beneficencia de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca de estos terrenos, toda vez, que desde 1979 no se conoce el destino de los recursos de las ventas y demás actuaciones que ha realizado la Beneficencia con ellos. / Ver nota al final

 

De acuerdo al concepto de la abogada Lorena Tovar, los lotes están destinados por ley de creación al Parque Metropolitano Simón Bolívar, adicionalmente, al ser bienes sujetos a una adjudicación para bienes públicos o con dichos fines, no opera la prescripción de derechos ni la caducidad de acciones.

 

Imposición del proyecto, a pesar de la presunta obligatoriedad de las licencias ambiental y de construcción

 

Licencia Ambiental. La expedición de Licencia Ambiental en Colombia, es la autorización que otorga una Autoridad Ambiental de orden nacional, regional o urbana, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que conforme a la Ley 99 de 1993, que en materia de licencias ambientales, concurren en el Decreto 1076 de 2015, respecto de acciones, que tienen la potencialidad de generar impactos ambientales significativos. En el caso que nos ocupa, tratándose del mayor escenario de espectáculos del país, construido además en un terreno que hace parte de la Estructura Ecológica Principal, en suelo de condición originaria de depósitos aluviales y lacustres de la Formación Sabana, determinan condiciones ambientales particulares, con un alto nivel freático, impactado por una obra con remoción de suelos y fundición de placas de concreto, con afectaciones directas en el suelo y en el entorno natural. Y jurídicamente, no puede ser cambiado su uso, sin cumplir con los requisitos y trámites previos. Así las cosas, desde el componente ambiental, en las actuales condiciones, la construcción, estaría violando normas nacionales y distritales, mas el Acuerdo 790 de 2020, del Concejo de Bogotá, y estaría contraviniendo además el Fallo del Consejo de Estado sobre el Río Bogotá.

 

Llama la atención que la Autoridad Ambiental Distrital tenga varios olvidos, y se pronuncie manifestando que: el uso del terreno es recreativo, cultural y de esparcimiento, es decir, que se pueden hacer eventos al aire libre y tener tránsito de personas, pero en un ambiente en el que, sin lugar a dudas, se recupere un valor ambiental o natural. Olvidando que la fundición de placas de concreto ya impactó la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, con efectos que disturban el suelo, avifauna y la comunidad. Oficialmente se conoció un video institucional en el que se manifiesta:

1. No existe humedal.

2. No hay zona protegida.

3. Hay permiso de aprovechamiento forestal.

4. Hay vigilancia 24/7 de las obras.

 

Olvidándose también de que las obras se ejecutan en la Estructura Ecológica Principal de Bogotá y del artículo 566. Programa Conectividad ecosistémica, reverdecimiento y atención de la emergencia climática, del Decreto 555 de 2021, actual POT de Bogotá. Omitiendo su deber de exigir a Ocesa el cumplimiento de los requisitos de la Licencia Ambiental, entre los cuales está el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), conocidos también “estudios ambientales”. 

 

Otro olvido de la Secretaría Distrital de Ambiente, es que, no existe ninguna estructura de aislamiento y de mitigación de ruido, lo que expone a contaminación acústica y auditiva al Hospital de la Policía Nacional, Clínica del Niño, el Hospital Universitario de la Universidad Nacional y la Clínica Colombia, junto con los residentes en el sector, lo que vulnera los derechos constitucionales:

1. A la salud.

2. La intimidad personal y familiar.

3. A un medio ambiente sano.

4. Al disfrute de la vivienda digna.

 

Además, de afectar la tranquilidad, el descanso de las personas, interfiriendo con sus actividades diarias y su bienestar general. Todo lo expuesto, hace parte de las condiciones que obligan a la expedición de una Licencia Ambiental.

 

Licencia de Construcción. La expedición de la Licencia de Construcción, va de acuerdo a los Rangos de Edificabilidad del Tratamiento de Desarrollo, junto con la norma urbanística establecida en el artículo 226 del Decreto 555 de 2021, respecto al conjunto de estructuras, construcciones especiales y edificaciones, de carácter permanente, destinadas a la operación y soporte físico de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado, incluyendo aquellas que no están consideradas como edificación por la Ley 400 de 1997 y su reglamento. En todo caso, las construcciones que cumplen con la definición de edificaciones y que se localicen en los predios que hacen parte de la infraestructura, deben cumplir con el régimen especial para licencias urbanísticas previsto en el artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, según aplique. Además, está la Ley 400 de 1997 (requisitos para la experiencia de los diseñadores estructurales, geotécnicos y de elementos no estructurales); Ley 1796 de 2016 (obligación de registrar los planos finales de cimentación y estructura-Planos Record, para garantizar la trazabilidad de las modificaciones realizadas durante la construcción), y la Norma Técnica de Calidad-NTC 5832.

 

Adicionalmente, es obligatorio considerar, la evaluación de capacidad del suelo y subsuelo, incluidos los estudios y valoración de cargas verticales y horizontales; dinámicas de movimiento del público asistente; la respuesta ante fenómenos o eventos sísmicos y los efectos de corrientes de viento. Así como la planificación de evacuación en situaciones de emergencia. Estas condiciones fueron presentadas por escrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá, tanto por la Presidencia de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en su comunicación PRSCI-25-0795 del 14 de julio del presente, como por la Corporación Vida del Río Fucha – CORVIF, mediante Petición 202529 del 17 de julio del presente.

 

El argumento expresado por Ocesa para no tramitar las dos licencias, es que, por tratarse de estructuras desmontables, no se requiere del trámite y expedición de ningún tipo de licencia, y que con la plantación de árboles se hace la compensación ambiental. Argumento en el que las instituciones distritales como la Secretarías de Ambiente, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación y Gobierno, parecen estar de acuerdo, puesto que no se pronuncian ante los reclamos y la realidad ambiental y de riesgo estructural presentada por la ciudadanía.

 

Acciones jurídicas. Desde hace un año en una Inspección de policía de la Alcaldía local de Teusaquillo, se encuentra una querella policiva, la cual no ha sido fallada ni se encuentra determinada ninguna medida. Adicionalmente, se radicó una Acción Popular fundamentada en que la ley colombiana no permite que se entreguen bienes del Estado para que se realice en ellos una explotación económica de manera directa, sino a través de un proceso licitatorio mediante concesión o una Asociación Público-Privada (Ley 80 de 1993 y Ley 1508 de 2012). 

 

Se espera los resultados de las acciones jurídicas, que las instituciones de control realicen su deber de investigar y sancionar, si corresponde, sobre las irregularidades en la tradición titular en administración de la Beneficencia de Cundinamarca, sanciones por los impactos ambientales y a la salud, así como la garantía de seguridad por riesgos estructurales al público asistente.

 

 

_________________

* Proposición 67 del 2013 aprobada en la Comisión Sexta Constitucional en sesión del 21 de mayo de 2013, en lo referente a la petición de control excepcional posterior general y amplio al caso del legado de José Joaquín Vargas Escobar. Senador de la República Alexander López Maya.

 

SDA: La Estructura Ecológica Principal comprende todos los elementos naturales que mantienen y sostienen la biodiversidad. El territorio debe planificarse alrededor de los recursos naturales. Esta ciudad respeta, reconoce y proteje esta estructura y todos los ecosistemas que hacen parte.

 

Consulta: https://www.ambientebogota.gov.co/estructura-ecologica-principal

 

SDA: "La Estructura Ecológica Principal de Bogotá está conformada por cerca de 124 000 hectáreas. Incluye todos los elementos naturales que sostienen la biodiversidad en un área urbana. Esto abarca parques, humedales, bosques urbanos, y otros espacios verdes que son vitales para el funcionamiento de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.

 

"Bogotá es una de las dos ciudades más vulnerables en el país, por esto necesitamos entender cómo la Estructura Ecológica Principal va a permitir de la mano de las entidades, autoridades públicas y privadas, trabajar para construir una ciudad que sea menos vulnerable a estos fenómenos climáticos, lo cual implica restauración y consolidación de conectores ecosistémicos".

 

Sumado a esto, se realizarán acciones de mejoramiento de las coberturas y diversidad de especies vegetales de Bogotá y la región, a través de procesos de planificación y gestión para que la ciudad avance en la adaptación del cambio climático.

 

Consultahttps://www.ambientebogota.gov.co/noticias-de-ambiente/

 

 

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