Cali, octubre 31 de 2024

 

 

Doctora

SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Presidente COP 16 de Biodiversidad Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Colombia

 

Doctor

ANTÓNIO GUTERRES

Secretario General de las Naciones Unidas

 

Señores (as)

PRESIDENTES Y DELEGADOS

Países Cooperantes - COP 16 de Biodiversidad

 

Doctor

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente

República de Colombia

 

 

Asunto: Declaratoria de la Mesa Nacional Río Magdalena y demás ríos de Colombia, respecto de la situación de los ríos, lagos, lagunas, ciénagas, humedales y cuerpos hídricos de las 5 zonas hidrográficas del territorio nacional.

 

 

La presente Declaratoria, de la COP Alternativa realizada en Cali desde el día 21 en la Universidad Católica en la Zona Verde, es una decisión soberana y de autodeterminación, fundamentada en la urgente gestión y concertación de justicia ambiental y justicia social la Cuenca Magdalena - Cauca, las cuencas Putumayo, Patía, Atrato, San Juan, Orinoco y demás ríos del país, de la de la Vertiente del Caribe. Vertiente del Pacífico. Vertiente del Orinoco. Vertiente del Amazonas. Y Vertiente del Catatumbo. Junto con sus ecosistemas orográficos conexos en las tres cordilleras, como el Macizo Colombiano, las Sierras Nevada de Santa Marta, El Cocuy, La Macarena. Mas las Selvas amazónica y pacífica en el Chocó Biogeográfico, y demás ecosistemas en los distintos biomas de Colombia.

 

 

ANTECEDENTES DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES

 

Los impactos y demás acciones extremas y dañinas ambientalmente para Colombia, son causadas desde las actividades de exploración, exploración sísmica, actividades de perforación y extracción petrolera, actividades agrícolas de monocultivos que modifican los ecosistemas, (formas productivas de alto impacto que captan masivamente el agua deteriorando los nacimientos de agua y que extienden agresivamente la frontera agrícola y pecuaria), junto con la innecesaria ganadería extensiva. Suman a esta lista de impactos, la mega-minería, la minería ilegal (que son distintas de la minería ancestral), el narcotráfico, la tala indiscriminada de selvas de la Amazonía, el Chocó, el bosque seco tropical, zonas subxerofiticas, invasiones que desaparecen ríos, quebradas, lagos, lagunas, ciénagas, comunidades ícticas en ecosistemas acuáticos y de manglar, entre otros. Todos ellos impactando ecosistemas, que dejan pasivos ambientales en las áreas naturales del territorio nacional, con el agravante de impactos en las áreas protegidas, afectando la flora y fauna nativa acuática y terrestre, de avifauna endémica y migratoria, entre otras especies. Estas actividades tanto legales como ilegales causan pasivos ambientales, económicos y sociales, son depredadoras de selvas, bosques, paramos, ríos, lagos, lagunas, ciénagas, humedales, impuesta por la desbordada ambición corporativa nacional y externa.

 

Existen varios capítulos de la historia criminal y de delitos contra la comunidad, la naturaleza patrimonio de los colombianos, que son promovidos desde el extranjero, que son antecedentes de obligatoria consideración, como causas estructurales producto de distintas formas de corrupción de gobiernos anteriores, el congreso de la república; instituciones públicas nacionales, regionales, municipales y distritales del estado colombiano.

 

Están igualmente implicadas, las altas cortes; tribunales y demás instituciones judiciales, las fuerzas armadas. Todas ellas mayoritariamente en épocas anteriores y minoritariamente en las presentes, ya sea por complicidad, acción u omisión, se han visto inmersas en ser facilitadoras, promotoras, estructuradoras y ejecutoras de varios delitos contra la naturaleza y contra los nacionales colombianos, despojándolos de sus derechos constitucionales, civiles y económicos. Todo ello con el agravante de que las instituciones de control y de garantía de derechos como la procuraduría, contralorías, personerías y la fiscalía en algunos casos se niegan a cumplir su deber hasta que prescriben estos delitos.

 

Para abordar de forma puntual las causas estructurales de los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, educativos, de salud y del agro, a continuación, definimos brevemente esas causas:

 

Tratados inconstitucionales de Libre Comercio-TLC,s

 

La imposición de los inconstitucionales Tratados de Libre Comercio - TLCs, que desaparecieron la actividad agrícola en Colombia, postraron a los campesinos y poniéndolos a competir con multinacionales y campesinos de otros países beneficiados por subsidios y tecnología. A cambio pasaron al país como proveedor de materiales, insumos y minerales bajo la arrasadora Locomotora Minera, que es la forma mas agresiva y criminal con la naturaleza, para imponer la mega-minería se han asesinado y asesinan líderes comunitarios, se impacta la naturaleza, dejando un saldo de pasivos ambientales, sociales y económicos, como está totalmente demostrado y difundido por organizaciones internacionales y nacionales. Los gobiernos de turno, el Congreso de la República y la Corte Constitucional, de ese entonces son los responsables del trámite y aprobación de los nefastos Tratados de Libre Comercio (TLCs), junto con Tratados Bilaterales que han despojado y despojan a los colombianos de sus derechos constitucionales, han ocasionado y promueven la pérdida de soberanía, y han sumido en la miseria al país.

 

Los Tratados de Libre Comercio, además trajeron otro cáncer a Colombia, como lo es favorecer la corrupción de la compra de conciencias, el asedio y la división a la comunidad, las acciones jurídicas y campañas de desprestigio contra los defensores de la naturaleza que no se venden, comprando pautas en los medios de comunicación grandes y en los alternativos, financiando algunas causas sociales, para aparecer como grandes benefactores y amigos de la comunidad. Engañando a ingenuos con el falso desarrollo de la minería, como es el Caso de la Anglogold Ashanti en distintos territorios colombianos.

 

Inconstitucionalidad de la Sentencia SU-095 de 2018.

 

Como es de conocimiento público las altas cortes han sido permeadas y han tenido capítulos oscuros como el Cartel de la Toga, y otros, como la cadena de inconstitucionalidad de los Tratados de Libre Comercio, en donde está, la también nefasta Sentencia SU-095 de 2018, que es una sentencia retórica, viciada, que contradijo sentencias anteriores de la propia Corte Constitucional en garantía de los derechos constitucionales de participación temas sensibles como lo es la “consulta popular” en los municipios de Colombia. La Corte Constitucional, no tuvo ningún reparo ni vergüenza en despojar de los derechos Constitucionales a un ambiente sano y de participación a la comunidad de Cumaral en el Departamento del Meta y a los demás colombianos, para otorgárselos como prioridad superior de derechos particulares a la multinacional China Mansarovar Energy. Ver nota No 1

 

Por fortuna, la organización colombiana “Dejusticia”, presentó solicitud de nulidad a esa Sentencia, el 4 de diciembre de 2018, por presentar varios vicios, dado que la Corte Constitucional se pronuncia frente a una acción de tutela interpuesta por la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda, en contra de la sentencia que avaló la consulta popular sobre actividades de hidrocarburos en el municipio de Cumaral en el Meta.

 

Código Minero – Código de la corrupción y el despojo

 

El nefasto Código Minero (Ley 685 de 2001), es la oscura creación de una norma hecha por extranjeros canadienses para el beneficio de ellos y las demás multinacionales extractivas, para someter y postrar a la nación, pasándolo de socio manipulado y perdedor que recibía como socio comercial, entre el 10% y el 12% de regalías, pasándolo y postrando al estado como un simple mendigo que recibe la limosna del 4% de lo que declara quien explota los recursos, no lo que debía y debe controlar el estado.

 

La fórmula utilizada para imponer los títulos mineros, bajo la figura “primero en principio primero en derecho”, disparó un mercado oscuro concesionando medio país, complementado con los actos administrativos de “Declaratoria de utilidad pública e interés general”, para así formalizar el despojo a los propietarios de tierras que se puedan oponer a la voracidad minera. Ver Nota No 2.

 

Impactos ambientales, sociales y económicos de las Centrales hidroeléctricas

 

La historia de la construcción y puesta en funcionamiento de las centrales hidroeléctricas (CH), es otro capítulo de la imposición a sangre y fuego de los proyectos como el caso Hidroituango, El Quimbo, e Hidro-Sogamoso, entre otras, en las que el despojo sufrido por

 

las víctimas de las multinacionales son re-victimizadas por tribunales e instituciones del estado, con la complicidad de los entes de control y vigilancia.

 

Además de los impactos ambientales, la Central Hidroeléctrica El Quimbo, despojo de las tierras a los campesinos y la productividad agrícola de cinco municipios, cambió el clima de los mismos, e impactó la economía de todo el Departamento del Huila. Finalmente, los riesgos geológicos de las represas son enormes y catastróficos.

 

Impactos por la ampliación de la frontera ganadera-ganadería extensiva.

 

La industria ganadera colombiana ha estado y está vinculada a graves procesos de deforestación, de acumulación y especulación de tierras. La más grave ha sido la de conformación y financiación de grupos paramilitares y recientemente de otros grupos ilegales y de la delincuencia, para realizar talas masivas en la Amazonía, áreas protegidas, junto con demás bosques tropicales del país.

Uno de los retos de la humanidad para mitigar el aumento en la temperatura global es reducir drásticamente el consumo de carne de res. Esto ha sido concluido y demostrado por el “Panel Intergubernamental de expertos sobre Cambio Climático”, de las Naciones Unidas (IPCC) y otras instituciones como WWF, demostrando que esta actividad emite por lo menos el 10% del total de CO2.

 

En los últimos años la ganadería ilegal ha ocupado áreas protegidas causando grandes impactos en la Amazonía, y en distintos bosques tropicales del país. La inacción de las autoridades ambientales, la complicidad de las fuerzas armadas y demás instituciones del estado, está demostrada en distintos informes de instituciones internacionales y nacionales, que cada año confirman el accionar delictivo de la ganadería extensiva.

 

Colombia requiere entre 8 y 9 millones de hectáreas para ganadería. No obstante, Colombia es un país sobredimensionado en un 75 % de suelo forestal, es decir, suelo no apto para la ganadería, pero el desarrollo ilegal de esta actividad, motiva la deforestación. Investigaciones apuntan a que entre 8 y 9 millones de hectáreas del país son aptas para la ganadería, pero en la actualidad se dedican más de 39 millones a esta actividad”, explicación publicada en el Diario El Espectador, por Fernando Ruiz, magíster en Desarrollo Rural de la Universidad Javeriana y asesor en temas ambientales de varias agencias de cooperación internacional. Quedando claro que en Colombia se tiene una sobredimensión de más de 30 millones de hectáreas en ganadería extensiva no se requerida. Ver Nota 3

 

Impactos por la ampliación de la frontera agrícola, y la imposición de semillas transgénicas.

 

La imposición de los Tratados de Libre Comercio, atacaron distintos frentes de la economía y producción colombiana, que ocultó su oscuro propósito, con el de la competitividad para quebrar al campesino colombiano, exportar menos e importar mucho mas, desequilibrando así la economía del país.

 

Los monocultivos de arroz y caña de azúcar, que ya existían en el país, tienen apropiadas áreas protegidas de los ríos Magdalena y Cauca, de las comunidades indígenas. Las nuevas tierras para los monocultivos de Palma Africana, fueron obtenidas violentamente por asesinatos y desplazamiento de los paramilitares, en los últimos años, dejando una agresiva ampliación de la frontera agrícola, obtenida a sangre, fuego. Recientemente con el cultivo del aguacate Hass, se impuso la compra de tierras por extranjeros, otra forma de captación masiva de agua y la ampliación de la frontera agrícola, aumentando la desaparición de innumerables ecosistemas, fauna y flora silvestre.

 

Un factor fuerte de la ilegalidad ha sido el cultivo de coca en distintos departamentos, que se adiciona a la agresiva deforestación de las selvas colombianas. Todas estas situaciones ocurren ante la indiferencia en unos casos y complicidad en otros, de las autoridades policivas, de ambiente, de control y de organizaciones tanto públicas como privadas, que por acción u omisión permiten la desaparición y pérdida definitiva de nuestros ecosistemas que son nuestro patrimonio ambiental y el de las futuras generaciones. Ver Nota 4.

 

Semillas transgénicas. Otro agravante de los impactos de los monocultivos y de cultivos, ha sido la imposición de las semillas transgénicas, que se comercializan en Colombia bajo la figura de semillas certificadas, con un seguimiento prácticamente policivo por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Institución que se ha prestado para varias situaciones dañinas para el campo, la comunidad y la economía familiar campesina.

 

Una prueba de ello es la nefasta Resolución 970 de 2010 del ICA. Los efectos de la resolución y la forma agresiva como se impusieron los controles a las semillas de arroz, por fortuna fueron registrados en video, evidenciando que esos controles parecían traídos de las acciones militares de la segunda guerra mundial, en donde el objetivo era atacar la comida y consecuentemente a la comunidad campesina.

 

Organizaciones como Dejusticia, determina que: El paro agrario y el documental 9.70 en el que funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) son filmados destruyendo 62 toneladas de arroz en el Huila, con maquinaria pesada (una retroexcavadora), todo ello, cumpliendo con la resolución 970 de 2010. Estas acciones, han puesto el tema de las semillas en el centro del debate público. La principal discusión ha girado en torno a cómo la 970 regula la producción, el uso y la comercialización de semillas en Colombia. El Gobierno la ha defendido a ultranza, y ha tildado de inexacto e infundado lo que muestra el documental y argumentan los campesinos. Pero en lugar de desgastarse rechazando y defendiéndose de las críticas que resultaron ser ciertas, debería reconocer el error y avanzar hacia una solución que el mismo Gobierno parece estar pensando.

 

Impactos ambientales y sociales de las Fumigaciones y aspersiones descontroladas

 

La utilización de las selvas colombianas por el narcotráfico para los cultivos de coca y mariguana, han ocasionado controles letales militares y policivos, como ha sido el control con aspersiones de glifosato (que tiene el ingrediente del detergente naranja con el que fumigaron en Vietnam el ejército de los estados unidos a más de 3 millones de personas).

 

Las fumigaciones generales han caído en los cultivos de pancoger de las distintas comunidades con efectos dañinos en la comida, el suelo y la salud de la comunidad. Debido al efecto residual de las aspersiones y fumigaciones con glifosato y los estudios que lo asocian con la generación de cáncer en las personas y deformaciones genéticas en los seres humanos, se reclama la definitiva prohibición del uso del glifosato en Colombia.

 

En 2008, Ecuador demandó a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en razón de las fumigaciones con glifosato realizadas por el gobierno colombiano en la frontera ecuatoriana sobre cultivos ilícitos. Demostrando que el efecto derivado de las aspersiones aéreas condujo el herbicida dentro del territorio ecuatoriano, y causó consecuencias nocivas en los recursos naturales, así como en los habitantes del territorio ecuatoriano afectado. Esta demanda demostró que se habían violado principios ambientales internacionales, como el de prevención, prohibición del daño ambiental transfronterizo, evaluación de impacto ambiental, precaución, entre otros. No obstante, el caso de las Aspersiones Aéreas, como se conoció, terminó siendo sólo la anécdota de una jurisprudencia que no fue. Esto, debido a que Ecuador decidió retirar la demanda inicialmente interpuesta a causa de la negociación directa con Colombia.

 

Proyectos Megamineros y petroleros

 

La “declaratoria de utilidad pública y de interés general”, es una forma de sentencia para acabar con los ecosistemas que albergan los recursos naturales no renovables, mayoritariamente han sido impuestas acudiendo a la violencia, por acciones jurídicas violatorias de los derechos constitucionales en algunas partes del territorio nacional. El asesinato de líderes ambientales y comunitarios revelan la forma oscura como las multinacionales imponen los proyectos que amparados en la Sentencia SU 095 de 2018, sería la punta de lanza que ha sido parcialmente frenada con la ratificación de constitucionalidad de la Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Escazú para el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

 

Los Tratados de Libre Comercio son responsables de la imposición de otras conductas de tensión en los municipios donde se encuentran los yacimientos, en donde el engaño, la amenaza, el despojo, la compra de conciencias en gobernadores, alcaldes, consejos municipales, emisoras comunitarias, canales comunitarios han ocasionado la división en la comunidad seducida por el apoyo económico de multinacionales como la Anglogold Ashanti, que utilizando distintas estrategias, trampas y argucias logra posicionarse como una benefactora y salvadora, cuando lo que oculta es que es o será el verdugo que aniquile las fuentes de agua, biodiversidad, la calidad de vida y la economía de la comunidad, tal y como sucede en el Suroeste y Nordeste de Antioquia y el Tolima, solamente para ponerlos de ejemplo.

 

Minería ilegal delincuencial

 

Es de público conocimiento, que entre el 80% y el 90% del oro que se exporta en Colombia es de origen ilegal, y las propias instituciones del estado colombiano, son partícipes de la legalización para la exportación, sin atacar y eliminar las causas estructurales que tienen

 

depredados y contaminados los ríos, la fauna acuática y terrestre, así como a la comunidad en las selvas del país. Tanto es así que en la presente COP 16, organizaciones de los Estados Unidos, Brasil, Perú y Colombianas, presentaron formalmente, un documento en el que le hacen solicitudes puntuales los gobiernos de los países afectados, para que mitiguen y prevengan esa actividad que está acabando con la selva, producto de las prácticas de la minería ilegal de oro. Algo similar sucede con la extracción de coltán y otros minerales de los que no hay ningún tipo de control real a esa minería voraz y criminal.

 

CONSIDERACIONES DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN COLOMBIA

 

Los Ríos Magdalena y Cauca, están muertos, como los demás ríos de Colombia, junto con quebradas, lagos, lagunas, ciénagas y humedales, porque de sus áreas naturales se han apropiado legal e ilegalmente, causando impactos y pasivos ambientales. Las áreas protegidas de ronda hídrica, aferentes y riberas, están secuestradas por los privados, ocasionando pérdida de conectividad natural con otros ecosistemas. La contaminación de las aguas por las actividades extractivas minero energéticas afecta todos sus afluentes y destruyen los ecosistemas, la productividad tradicional y cultural ancestral de los pueblos ribereños. Respecto a la destrucción de la riqueza ictiológica, es el drama de más de

150.000 pescadores en todo el territorio nacional, que dependen de la pesca artesanal. La contaminación hídrica y sobrepesca industrial, tienen en alto riesgo a más de 280 especies de peces en el país.

 

Los monocultivos, la ganadería extensiva, la mega-minería, minería ilegal y las centrales hidroeléctricas son motores de deforestación en todos los ríos y quebradas del territorio nacional. A pesar de que en estos tiempos, no cesa la violencia contra los líderes sociales, especialmente los defensores de la naturaleza, aun así, se continúa la defensa de estos territorios naturales, consecuentemente, es necesario visibilizar y atender su situación.

 

La problemática de varias cuencas, inicia en el Macizo colombiano, con la promulgación del documento CONPES 3915 de 2018, establece que éste ecosistema es una “ecorregión” y “una región estratégica para el país”. La convergencia orográfica, hidrográfica, riqueza ecosistémica. Su tipo de suelo genera condiciones especiales que favorecen la producción, regulación hídrica, alta riqueza biológica, paisajística y cultural, que es urgente proteger.

 

El Macizo colombiano, es un bioma esencial para el país y para el planeta en estos tiempos de cambio climático, que no mejorará mientras Colombia mantenga las políticas minero- energética derivadas de los TLCs y demás megaproyectos.

 

El país debe replantear su posición respecto de la mega-minería y de la guerra contra las drogas en donde el Estado no tiene presencia y no existe ningún tipo de oferta de bienestar social. De no ser así, seguirá el círculo de pobreza, precariedad y violencia que destruye la inmensa biodiversidad y la riqueza hídrica.

 

FUNDAMENTOS Y PROPUESTAS PARA SUPERAR LA CRISIS AMBIENTAL DE COLOMBIA

 

Las presentes propuestas se realizan desde las comunidades para superar las causas estructurales de la degradación ambiental, social, cultural y económica en Colombia, fundamentadas en:

 

Fundamento jurisprudencial de las propuestas. Corresponden a los fallos de la Corte Suprema de Justicia-Sentencia STC 4360 de 2022, reconoce a la Amazonía colombiana como sujeto de derechos. Corte Constitucional-Sentencia T-622 de 2016, reconoce al Río Atrato como sujeto de derechos.

 

Tribunal Superior de Medellín-Sentencia 076 de 2019, reconoce al río Cauca como sujeto de derechos.

 

Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Sentencia 071 de 2019, reconoce al Río Magdalena como sujeto de derechos.

Fallo de 1° instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de 2° instancia del Consejo de Estado que ordenan la recuperación integral de la cuenca Río Bogotá.

 

Fundamento jurídico de las propuestas. Se fundamentan jurídicamente en la Constitución política de 1991, los tratados internacionales suscritos y adoptados como leyes de la república: 1) Convención de Ramsar (1998). Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú.

 

Leyes y Decretos: Ley 99 de 1993; Decreto Ley 2811 de 1974; Ley 388 de 1997; Ley 1454 de 2011; Decreto 1729 de 2002, Decreto 1640 de 2012 y Decreto 1480 de 2007.

 

Fundamento técnico de las propuestas. Las normas jurídicas citadas, establecen como parte central y espíritu de la norma, el Ordenamiento Ambiental del Territorio-OAT. Ese ordenamiento ambiental, se debe realizar aplicando el instrumento acorde a la situación y realidad ambiental del ecosistema disturbado sujeto de ordenamiento, por encima de la clasificación y categoría dada a la cuenca, que es un error reconocido del Decreto 1640 de 2012.

 

DECLARATORIA

 

Nuestra Declaratoria es propositiva tanto al gobierno nacional, como a los países participantes de la COP 16, para que se tenga una mirada mas amplia y holística, pero ante todo responsable en la recuperación integral de los ecosistemas a nivel nacional, que debe ser abordado con el necesario ordenamiento ambiental con enfoque de cuenca hídrica, para hacer efectivo el ordenamiento ambiental alrededor del agua. Con el compromiso de ser sostenible en el tiempo desde las instituciones responsables, lo que requiere una acción de forma armónica y articulada para la recuperación del sistema hídrico en Colombia, amparando también el sistema orográfico.

 

En esta declaratoria aborda a la Gran cuenca como zona hidrográfica Magdalena-Cauca y los demás ríos del territorio nacional, como ecosistemas integradores de la hidrografía y la orografía de las regiones Andina, Pacífica y su litoral; Atlántica y su litoral, de la Orinoquía y Amazonía colombianas, que requieren de soluciones de forma y de fondo, articuladoras de la gestión institucional del Estado colombiano partiendo del ordenamiento ambiental de

 

cuenca, con compromisos específicos, puntuales y en tiempos determinados, acompañados de la debida participación, seguimiento y de las Veedurías de Control Social Ambiental. La necesaria construcción de una Agenda Común, con Planes, Programas y Proyectos de Acción para la correspondiente restauración ecológica, que implica articulación de las autoridades ambientales y demás instituciones de vigilancia y control en las cuencas y las comunidades ribereñas, poblaciones y organizaciones sociales.

 

Lo anterior, orientado a los procesos de conservación con participación directa de comunidades indígenas (originarias y ancestrales), afro, campesinas, y demás actores ambientales y comunitarios. Es necesario precisar que en las cuencas se consolida la problemática ambiental de nuestro país, mayoritariamente en sus áreas rurales y urbanas, como unificador de las principales problemáticas ambientales urbano rurales del país.

 

En Colombia se requiere protección real y efectiva de todas las cuencas hídricas (Magdalena, Cauca, Arato, Baudo, San Juan, Patía, Putumayo, Ranchería, Orinoco), junto con sus afluentes desde los nacimientos en el Macizo Colombiano, hasta su desembocadura en el mar Caribe en el océano Atlántico, en el océano pacífico, en el Orinoco y el Amazonas, junto con todos los páramos asociados, bosques y selvas.

 

La protección debe cobijar a la Sierra de Santa Marta, Serranía de la Macarena, Sierra nevada del Cocuy, Volcanes y demás cumbres nevadas; así como los páramos. Debe ser puntual, en todo el territorio nacional y de forma específica en los 32 departamentos y municipios sus áreas naturales protegidas. Esto incluye los lagos, lagunas, ciénagas y humedales reconocidos y no reconocidos, y se enmarca en las sentencias en donde algunos de estos ecosistemas, han sido declarados como sujetos de derechos, para que en la competencia de las Autoridades ambientales con jurisdicción en estos ecosistemas se garantice su debida recuperación, protección y conservación.

 

En el Senado de la República, se aprobó en primer debate en marzo de 2024, el Proyecto de Ley No. 038 de 2023, "Por medio de la cual se declara al río Magdalena, su cuenca, afluentes y desembocadura, como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones".

 

Ese proyecto de ley reconocería al río Magdalena como sujeto de derechos, tal y como sucedió con el río Atrato. Sería la primera vez en Colombia que un cuerpo de agua es reconocido como sujeto de derechos por vía legal y no jurisprudencial. El reconocimiento del río Magdalena como sujeto de derechos es la puerta para que los demás ecosistemas hídricos del país, sean protegidos, y de forma prioritaria los que ya presentan impactos ambientales, con énfasis en los departamentos y municipios donde se presentan situaciones ambientales conflictivas, ya sea por proyectos minero energéticos, de monocultivos, ganadería extensiva, minería ilegal, de grupos armados, o de narcotráfico, que someten a la comunidad y causan graves impactos y pasivos ambientales.

 

No podemos dejar de lado la problemática del agua en La Guajira. El rechazo al proyecto militar en la Isla Gorgona. El control y manejo institucional de los Proyectos REDD+ y Bonos de Carbono, eliminado la intermediación de particulares. Consecuentemente proponemos:

 

1.  Propuesta central. Colombia para mantener el equilibrio ambiental requiere de la conservación del 40% de sus áreas naturales.

 

El Marco Mundial de Biodiversidad Kunming Montreal establece en la meta 3, el compromiso de proteger al menos el 30 % de las tierras y mares del planeta. Por eso estamos proponiendo que no sea el 30%, sino el 40% de conservación en Colombia.

 

Las áreas de conservación natural en Colombia, se aproximan al 23% del territorio nacional, pero dadas las condiciones de fragilidad de los ecosistemas naturales de la biodiversidad de nuestro país, no debemos desconocer, o ignorar esa realidad.

 

Varias organizaciones internacionales de científicos y expertos como el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, WWF, IDEAM, IAVH, Instituto Sinchi, entre otros, nos muestran en sus informes esa realidad de impactos y fragilidad por estar en el trópico, junto con el enorme riesgo de condiciones irreversibles y puntos de inflexión que demandan atención y acciones inmediatas de restauración de los distintos biomas que conforman el territorio nacional que requieren mantenerse conexos con los demás biomas del continente y de planeta.

 

Harán parte de esas áreas protegidas, las áreas protegidas marinas, acuáticas (de agua duce) de ríos, quebradas, lagos, lagunas, ciénagas, humedales, los páramos, subpáramos, bosque altoandino, bosque seco tropical, ecosistemas subxerofíticos y demás ecosistemas que por sus condiciones biológicas, de conectividad, valores bióticos y abióticos, sean esenciales para la recuperación y conservación de los distintos biomas del territorio nacional, como lo son el andino, pacífico y amazónico, entre otros.

 

2.  Cumplir con la sentencias y demás jurisprudencia que han protegido los ecosistemas de Colombia como sujetos de derechos (Amazonía, Río Atrato, Río Cauca y Río Magdalena).

 

Solicitamos una acción inmediata y de articulación interinstitucional es el cumplimiento sostenible en el tiempo de esa jurisprudencia.

 

3.  Hacer un verdadero Ordenamiento Ambiental del Territorio, alrededor del agua en el río Magdalena y en los demás ríos de Colombia.

 

La articulación de las Autoridades Ambientales (Corporaciones Autónomas Regionales), con los correspondientes Planes de Ordenación y manejo de Cuencas-POMCAs, a cargo de cada una, determinando los Planes, Programas y Proyectos por cada tramo de cuenca en la Gran Cuenca Río Magdalena-Cauca, para así verificar el avance y empalme de cada tramo por jurisdicción de cada autoridad ambiental.

 

De igual forma se requiere la aplicación y cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento para los demás ríos y cuerpos hídricos en el territorio nacional.

 

Lo anterior, requiere de precisiones que deben hacerse con alcance a la Ley 2294 de 2023- Plan Nacional de Desarrollo-Colombia Potencia Mundial de la Vida, para así garantizar la debida materialización de las acciones.

 

4.  Restituir las áreas naturales de las que se apoderaron los privados. Se requiere recuperar las áreas de ronda de los ríos Magdalena, Cauca y demás ríos del territorio nacional y sus afluentes, junto con las áreas naturales conexas, las cuales hoy son explotadas por los privados, a pesar de que estas tienen la categoría de áreas protegidas.

 

Igualmente, se requiere la recuperación inmediata de las áreas de ronda de lagos, lagunas, ciénagas y humedales, en todo el territorio nacional, que tienen la categoría de área protegida, y que también se mantienen secuestradas por privados.

 

5.  Restauración ecológica. La recuperación integral de las áreas naturales disturbadas, debe iniciar por el nacimiento de cada cuenca, como lo establecen las normas de restauración y de ordenamiento, junto con el mantenimiento posterior requerido.

 

6.  Recuperación Ictica. El repoblamiento de especies como el Bocachico, Pataló, Capaz, el bagre rayado ya está catalogado en peligro crítico de extinción, así como las demás especies nativas y endémicas.

 

Solamente la cuenca del Magdalena, tiene 43 especies de peces que fueron introducidas y están impactando sus condiciones de biodiversidad. Un ejercicio similar, demandan las demás cuencas en Colombia. Entre tanto, la pérdida de sus áreas de humedales y ciénagas excede el 80 por ciento, impactos que han generado un incremento del 34 por ciento en las tasas de erosión desde la década pasada.

 

7.  Implementación de Distritos Agro Ecológicos y el necesario cumplimiento del Decreto 044 de 2024. Se requiere garantizar la conservación de las áreas naturales, manteniendo las condiciones necesarias para la fauna y flora nativas, junto con las correspondientes fronteras agrícolas y urbanas. Establecer las áreas que garanticen el trabajo agropecuario de campesinos, comunidades afro y demás comunidades.

 

8.  Límites y control al crecimiento de áreas a todos los monocultivos y sus impactos ambientales. Establecer límites a la compra de tierra por cualquier tipo de gobierno o empresa extranjera, para no poner en riesgo la soberanía nacional, ni aumentar los impactos ambientales de los monocultivos.

 

9.  Expedir una norma para sanción y control de las Corporaciones Autónomas Regionales. Es de conocimiento público existen CARs, que no realizan control ambiental, no realizan acciones de protección ni ordenamiento ambiental y presentan altos índices de corrupción. Se requiere de una norma de control y sanción, para erradicar la corrupción de ellas y hacer que cumplan con su misionalidad.

 

10.  Prohibición de los agrotoxicos producidos con neonicotinoides, fertilizantes peligrosos y semillas transgénicas. Colombia ha estado sometida al uso de todo tipo de químicos prohibidos y de semillas dañinas.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, debe cumplir su misionalidad y no seguir siendo el verdugo de la producción orgánica en nuestro país. Se requiere de la recuperación y desarrollo de la agricultura orgánica sostenible.

 

11.  Educación Ambiental. Ante el desconocimiento, falta de responsabilidad e indiferencia en el respeto y protección del patrimonio ambiental nacional, es urgente establecer en el territorio colombiano un proceso de educación ambiental enfocado al respeto a la naturaleza, minimizar las acciones antrópicas, con énfasis en el cuidado del agua, la fauna y flora nativas.

 

La presente COP16 Alternativa, establece estas propuestas en el marco de las competencias y misionalidad constitucional de las autoridades ambientales de Colombia, representadas en la nueva Presidencia de la COP 16 a cargo la Ministra Susana Muhamad, el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás instituciones que conforman el Sistema Nacional ambiental-SINA. Así como al Secretario General de la ONU, Países e Instituciones Internacionales Cooperantes y Presidencia de la Republica de Colombia.

 

Este documento ha sido construido con los aportes de las distintas comunidades campesinas, afro, pescadores, indígenas, líderes ambientales y sociales, sindicales, académicos, comunidades de distinto credo religioso y sociedad civil en Colombia.

 

Cordialmente,

 

MESA NACIONAL RÍO MAGDALENA Y SUS AFLUENTES Y DEMÁS RÍOS DEL TERRITORIO COLOMBIANO

 

 

______________

 

Notas del documento

 

Nota 1. Inconstitucionalidad de la Sentencia SU-095 de 2018. La organización colombiana Dejusticia, sobre este caso hizo público que: Desde Dejusticia consideramos que la Corte Constitucional desconoció, en su fallo más reciente, su propio precedente. En 2016, con otra sentencia, la Corte había respaldado las consultas populares como mecanismos válidos para que las comunidades se pronuncien sobre la presencia de actividades mineras y petroleras en sus territorios.

 

El martes 4 de diciembre presentamos una solicitud de nulidad contra la sentencia SU-095 de 2018. En el fallo, la Corte Constitucional se pronuncia frente a una acción de tutela interpuesta por la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda, en contra de la sentencia que avaló la consulta popular sobre actividades de hidrocarburos en el municipio de Cumaral, Meta. En la sentencia, la Corte volvió a analizar la legalidad de las consultas populares que se han realizado en varios municipios del país para que las comunidades se pronuncien a favor o en contra de la llegada de proyectos de explotación de recursos naturales en sus municipios.

 

Desde Dejusticia consideramos que el fallo va en contravía de otras órdenes que ya habían sido dadas por la misma Corte Constitucional en materia de competencias de las entidades territoriales sobre los usos del suelo. Además, pedimos que se declare la nulidad de esta sentencia pues consideramos que el Alto Tribunal no tuvo en cuenta en su análisis la existencia del artículo 33, de la Ley 136 de 1994, que establece que cuando haya proyectos que tengan la potencialidad de cambiar los usos del suelo y la vocación de un municipio, se deberá realizar una consulta popular.

 

Con el reciente fallo de la Corte Constitucional, se ordena, entre otras cosas, al gobierno nacional a que ponga “en práctica un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”. Además, le solicita al Congreso que “defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia “nación- territorio”. Estas órdenes no son nuevas, pues en múltiples sentencias anteriores la Corte se había pronunciado en ese sentido. Sin embargo, a diferencia de lo que dijo en 2016, al estudiar el caso de la consulta popular sobre minería en Pijao, en esta nueva sentencia la Corte resolvió que los municipios no tienen competencia para realizar consultas populares sobre proyectos que modifiquen los usos del suelo.

 

Por esta razón, en la solicitud de nulidad, señalamos que la Corte cambió, injustificadamente, su propio precedente y omitió el análisis de un asunto de relevancia constitucional. Consideramos que la sentencia SU-095 de 2018 se apartó de forma injustificada del precedente fijado en la sentencia de Pijao (T-445 de 2016), en donde había reconocido que las consultas populares sobre actividades del subsuelo estaban dentro de las competencias de los municipios. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Plena, mediante el Auto 053 de 2017, en donde la Corte en pleno negó las solicitudes de nulidad que fueron presentadas en su contra.

 

Adicionales a las consideraciones de Dejusticia, la guardiana de la constitución, desconoció abruptamente la realidad ambiental, social y económica, centrando sus análisis en la administración del estado centralista que decide pasar por encima de los derechos que debe garantizar y defender como lo debía hacer la Corte Constitucional, pero que decidió acudir a maniobras y consideraciones bajo la figura de la “acción coordinada de la Nación y de los territorios implicados, respecto de la decisión autónoma de una entidad territorial de prohibir las actividades de explotación minera en su jurisdicción”. Bajo el argumento que ello excede el marco constitucional de sus competencias, en tanto desconoce el ámbito de decisión que la Constitución le asigna al Estado central, en tanto representante de los intereses nacionales. De esta forma la sala plena omitió en este caso, los vicios de inconstitucionalidad que la propia Corte conoce de los Tratados de Libre Comercio y a los acuerdos comerciales, contratos leoninos y leyes corruptas como el actual Código de Minas.

 

Nota 2. El abogado Francisco Ramírez Cuellar, en su libro "Las ganancias del exterminio", explica detalladamente cómo a finales de 1990 el gobierno colombiano contrató a una firma de abogados colombiana y CIDA dio dinero al Instituto de Investigación Energética Canadiense, un think-tank canadiense, y ellos se encargaron de redactar el nuevo código minero de Colombia. En la Ley 685 o el código minero colombiano, redujo las regalías para la empresas extractivas que en ese entonces estaban muy bajas, entre el 10-15%, para disminuirlas a solamente el 0.4%, pasando al país de la condición de tonto socio perdedor a mendigo burlado.

 

Como si fuese poca esa acción corrupta, también redujo la protección al medio ambiente y esto hizo más difícil la formalización de mineros artesanos. Así es como el CIDA, es el protagonista con el Congreso de la República y el gobierno nacional de ese entonces, son responsables de una de las historias mas oscuras de corrupción para saquear los recursos naturales colombianos a cambio de nada.

 

La historia de ayudar a financiar el desarrollo del código minero en Colombia que liberalizó la minería, fue únicamente hecho solamente para el interés depredador, abusivo y ladrón de la industria canadiense, en acción de contubernio con el gobierno colombiano de ese entonces, el congreso de la república, las altas cortes y la complicidad de los entes de control.

 

Nota 3. Un artículo del diario El Espectador de finales del mes de septiembre informa del profesional Fernando Ruiz, magíster en Desarrollo Rural de la Universidad Javeriana y asesor en temas ambientales de varias agencias de cooperación internacional, quien expresa que: “Colombia es un país con un 75 % de suelo forestal, es decir, suelo no apto para la ganadería. El desarrollo de esta actividad ha motivado la deforestación. Investigaciones apuntan a que entre 8 y 9 millones de hectáreas del país son aptas para la ganadería, pero en la actualidad se dedican más de 39 millones a esta actividad”, explica, para dimensionar el panorama.

 

Si solamente entre 8 y 9 millones de hectáreas, son las que se requieren, es claro que de las casi 40 millones de hectáreas, estamos sobredimensionados en al menos 30 millones de hectáreas. De lo que se concluye, que el sector ganadero en Colombia es un motor de deforestación que pretende concentrar la ganadería extensiva acudiendo a la ilegalidad.

 

En el año 2022, la ganadería aparece como la principal actividad agropecuaria. Cerca de 34,4 millones de hectáreas en el país son pasturas (pastizales), ocupando la ganadería, el 30% del territorio nacional.

 

Si el territorio colombiano tiene un área de 1,144 millones de kilómetros cuadrados (km²), y la ganadería ocupa el 30%, esto indica que la ganadería ocupa, 343.200 kilómetros cuadrados, que al ser pasados a hectáreas, corresponde a: 34.320.000 hectáreas, quedando así por encima.Desde 2020 al 2024 la ocupación ganadera se disparó con la tala masiva de selva en Colombia, ocupando un área innecesaria, con grandes impactos ambientales crecientes.

 

Nota 4. La Facultad de Ingeniería de la Universidad del Valle, en el Simposio ‘Impactos Ambientales de los Monocultivos: el caso de Brasil y Colombia’, en septiembre de 2015, determina como Monocultivo a: la “práctica de plantar grandes extensiones de tierra con cultivos de una sola especie, aplicando los mismos patrones de cultivo, riego, fertilización y recolección”; que deriva en la producción de grandes cantidades de un solo producto a muy bajo costo. El aumento de la población mundial y el crecimiento de la economía capitalista requieren suplir al mercado de productos agrícolas, haciendo urgente encontrar métodos que permitan la producción a gran escala y de forma rentable. No obstante, el ser viable económicamente para ellos, los hace totalmente responsables de los impactos ambientales y sociales derivados.

 

Estas prácticas dañinas, impactan a los ecosistemas que rodean los monocultivos, por requerir grandes extensiones de tierra, de las que se deben eliminar todo tipo de ecosistemas y hábitats para dar paso una sola especie de cultivos. Esto a su vez, proporciona alimento a otras especies, que, al no haber diversidad, estas especies que se alimentan de un solo tipo de planta, y pueden convertirse fácilmente en plagas. El proceso de cosecha y cultivo constante, no permite que el suelo recupere los nutrientes para permitir nuevas siembras, derivando en un desgaste vertiginoso de la fertilidad del suelo y erosión.

 

A causa de las grandes ventajas que ofrece la práctica del monocultivo y con las desventajas que conlleva a largo plazo, los grupos de investigación, Estudio y Control de la Contaminación Ambiental- ECCA, y Análisis y Gestión para la Sostenibilidad Ambiental y Territorial-AGESAT, invitaron al simposio ‘Impactos Ambientales de los Monocultivos: el caso de Brasil y Colombia’, que explora los cambios socioculturales de dos lugares latinoamericanos con gran producción de monocultivo: el de la caña de azúcar en el Valle del Cauca y el de soja en el valle del río Tapajos, en el amazonas brasilero.

 

Estos monocultivos han sido un factor determinante de los cambios socio-ambientales en estas regiones. Tanto la geografía económica como las relaciones socio-culturales se han transformado al ritmo de la homogenización del paisaje. Sin embargo, estos cambios no sólo se refieren a la ocupación del suelo, sino que se originan con la polución del medio natural y de bienes ambientales, entre ellos el agua. El entorno natural y la salud humana se ven gravemente afectados en consecuencia.

 

El Simposio contó con la participación del Profesor Carlos Passos (Ph.D.) de la Universidad de Brasilia, quien compartirá su amplia experiencia investigativa en toxicología ambiental y ecosalud.

 

Este evento se dio en el marco del proyecto ‘Sistemas de Potabilización de Agua y Riesgos Sanitarios por Contaminación Asociadas a Actividades Agrícolas en el Corregimiento El Hormiguero’, liderado por los profesores Camilo Cruz (MsC), Luz Edith Barba (MsC) e Irene Vélez Torres (Ph.D.) de la Escuela de Ingeniería de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Universidad del Valle.

 

Nota 5. En el año 2008, Ecuador demandó a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en razón de las fumigaciones con glifosato realizadas por el gobierno colombiano en la frontera ecuatoriana sobre cultivos ilícitos. De acuerdo con Ecuador, el efecto derivado de las aspersiones aéreas condujo el herbicida dentro del territorio ecuatoriano, y causó consecuencias nocivas en los recursos naturales, así como en los habitantes del territorio ecuatoriano afectado. Esta demanda generó un gran interés en los abogados internacionalistas, particularmente debido a que sería una gran oportunidad para que la Corte se pronunciara en materia de derecho internacional ambiental, ya que, de acuerdo con el demandante, se habían violado principios ambientales internacionales, como el de prevención, prohibición del daño ambiental transfronterizo, evaluación de impacto ambiental, precaución, entre otros. No obstante, el caso de las Aspersiones Aéreas, como se conoció, terminó siendo sólo la anécdota de una jurisprudencia que no fue. Esto, debido a que Ecuador decidió retirar la demanda inicialmente interpuesta.

 

Pero lo interesante es que esta decisión por parte de Ecuador ocurrió luego de la firma de un acuerdo bilateral firmado con Colombia, en el que se manifestó haber resuelto la controversia por medio de

 

una negociación. En este aspecto es pertinente realizar un análisis y evidenciar cómo lo que se calificó como una negociación “un mecanismo de solución de controversias aceptado por el derecho internacional”, a nuestro parecer terminó siendo un allanamiento de los cargos por parte del Estado demandado, quien, entre otras cosas, pagó al demandante una contribución económica de quince millones de dólares. Esta situación, por cierto, no es debida a una falencia intrínseca del derecho internacional respecto de esta forma aceptada de solución de controversias, sino a la asignación nominal que se hiciera en el documento por parte de las partes.

 

BIBLIOGRAFIA

 

Dejusticia

https://www.dejusticia.org/litigation/solicitamos-la-anulacion-de-la-sentencia-que-le-pone-limites-a- las-consultas-populares/

 

Francisco Ramírez Cuellar. Publicación: "Las ganancias del exterminio".

Universidad Externado de Colombia

https://catalogo.uexternado.edu.co/cgi.../opac-detail.pl?...

Catálogo Externadista · La gran minería en Colombia : las ganancias del exterminio : Presidencia y Sintraminercol y Equipo de Investigación en Derecho Humanos.

 

Universidad del Valle

https://www.univalle.edu.co/medio-ambiente/impactos-ambientales-de-los-monocultivos

 

Universidad Autónoma de Méjico-UNAM

CASO ECUADOR CONTRA COLOMBIA POR ASPERSIONES DE GLIFOSATO EN LA FRONTERA: DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL, LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y NEGOCIACIÓN.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6477/27.pdf

 

Mesa Nacional Río Magdalena y demás cuencas y ecosistemas hídricos de Colombia

Información de los participantes campesinos, pescadores, comunidades indígenas, comunidades afro, líderes ambientales, académicos, organizaciones ambientales, organizaciones comunitarias y comunidades religiosas de distintas creencias.

 

 

ANEXOS

 

Anexo 1 Zonas hidrográficas de Colombia

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Declaratoria de la COP16 ALTERNATIVA

 

Desde el mes de junio de 2024 hemos logrado ENCONTRARNOS en reuniones presenciales/virtuales y terminamos en la COP16 ALTERNATIVA en Cali. En este documento de Declaratoria Pedro Aldana, facilitador de la relatoría, recoge los temas esenciales planteados en el proceso de la Mesa Nacional del río Magdalena, sus afluentes y cuencas hídricas del país. Es un documento colectivo, dinámico y requiere de sus aportes, correcciones y ajustes.

 

Se presenta la Declaratoria con un formulario, para que nos vinculemos al documento y empecemos a cumplir con el Tratado de Escazu, que pide el apoyo ciudadano a las declaraciones y de esta forma esta Declaratoria de la COP16 ALTERNATIVA, convierte en MANDATO CIUDADANO.

Comentarios: 1
  • #1

    Diego S. (martes, 19 noviembre 2024 10:50)

    FIRMADO